REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-581-07

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. FREDDY CABRERA. Privado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: AGUEY DEL MORO EDDE EULALIA
GAMEZ ROBLES JOSE LUIS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta por este Tribunal en virtud de la SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 18 de Marzo de 2010, al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el Nº 1E 581-07, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos: AGUEY DEL MORO EDDE EULALIA y GAMEZ ROBLES JOSE LUIS.
En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de la sanción Privativa de Libertad que le faltaba por cumplir, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la presente fecha.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por el periodo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, comenzará su cumplimiento a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad en fecha 01 de Febrero de 2012.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello, es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado dentro del lapso prudencial correspondiente para de su revisión.-

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad Asistida, del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el periodo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culminará en su totalidad en fecha 01 de Febrero de 2012, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los Ciudadanos: AGUEY DEL MORO EDDE EULALIA Y GAMEZ ROBLES JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida, del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, Estado Miranda, quienes tendrán la obligación de enviar a este juzgado a más tardar en un (01) mes el correspondiente PLAN DE ACCION, que ha de practicarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO

DRA. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

DRA. MARCO ANTONIO GARCIA










CAUSA Nº 1E-581-07
MTSO/MG.-