REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FERNANDEZ JOSE RAFAEL
SECRETARIA: Abg. DAHIANYS ARVELO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de Diciembre de 2009.

En tal sentido se observa, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 08 de Diciembre de 2009, el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes los sancionó a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, comenzará a computarse a partir del día 30 de Junio de 2010 y culminará en su totalidad en fecha 30 DE JUNIO DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 825-10, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 con relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ JOSE RAFAEL, culminará en su totalidad el día TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. DAHIANYS ARVELO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. DAHIANYS ARVELO








CAUSA Nº 1E-825-10
MAG/DA.-