REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MORAL Y LUCES
SECRETARIA: Abg. DAHIANYS ARVELO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 19 de mayo de 2010.

En tal sentido se observa, que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes los sancionó a cumplir SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy los adolescentes, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminará en su totalidad en fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2010.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a los adolescentes, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberán ser incorporados a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar los adolescentes sancionados con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Páez del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Páez del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron sancionados por la comisión del delito de DESTRUCCION DE EDIFICIO DESTINADO AL USO PUBLICO, previsto en el artículo 343 Y 346, ambos del Código Penal, en perjuicio de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MORAL Y LUCES, culminará en su totalidad el día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Páez del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. DAHIANYS ARVELO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. DAHIANYS ARVELO













CAUSA Nº 1E-860-10
MAG/DA.-