REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-662-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PÈREZ LEÒN

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: CESAR DIAZ (occiso)

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ


Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia, que en fecha el juzgado primero de juicio sancionó al hoy joven adulto, a cumplir una medida socioeducativa de CINCO (05) años de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por encontrarse incurso en el delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. En fecha 23 de marzo de 2010 recibió este juzgado el plan individual del joven adulto procedente del internado donde cumple la sanción privativa de libertad, ante lo cual, este despacho fijó audiencia de vigilancia y control para proceder a la revisión de la medida impuesta, para el día 13 de abril de 2010. En dicha oportunidad no pudo llevarse a cabo la realización de la audiencia por cuanto no compareció el equipo técnico del penal, fijándose una nueva oportunidad para la realización de la misma el día 03 de mayo de 2010, fecha en la cual no pudo tener lugar la audiencia por falta de traslado y falta de comparecencia del equipo multidisciplinario adscrito al penal.
Ahora bien, verificando la juzgadora que por dos oportunidades se ha diferido la audiencia de vigilancia y control y teniendo como norte lo preceptuado en el literal e del artículo 647 de la LOPNNA, en cuanto a que las medidas deben ser revisadas por lo menos una vez cada seis meses y siendo riela a los folios ciento once (111) al ciento diez y nueve (119), informe evolutivo del joven adulto, tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Ahora bien, por cuanto uno de los deberes fundamentales del juez de ejecución es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena y vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes, y muy especialmente de los privados de libertad, se procede a realizar la REVISIÒN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven adulto conforme al plan individual que presentara el equipo multidisciplinario, se reflejó: “ Que se evidencia que el joven adulto al inicio del abordaje se mostró con débil compromiso…pero que no obstante su actitud ha cambiado…en líneas generales se afirma que el joven adulto está en proceso de cambio. Se debe continuar el abordaje centrado en normas, así como el desarrollo de recursos internos y externos que le favorezcan en su crecimiento personal…”
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al tercer (03) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PÈREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PÈREZ LEÒN












CAUSA N° 1E-662-08
MTSO/mtso