REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-694-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PÈREZ LEÒN

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FERNANDEZ NANCY YOLANDA Y OTRO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO


Por cuanto en fecha 01 de junio de 2010 asumí funciones como juez de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, en virtud de la rotación de Jueces ordenada por oficio No. 0727-10 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa y procedo a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos se evidencia, que en fecha 23 de julio de 2008, al joven adulto se le impuso la medida privativa de libertad que debía cumplir, culminando la misma el día 10 de abril de 2013.
Ahora bien, en atención a la situación procesal del joven adulto, se observa que al mismo se le había realizado un plan individual y que se estaba a la espera de los informes evolutivos respectivos, pero es el caso que el mismo joven solicitó el traslado a la Penitenciaría General de Venezuela argumentando que corría en peligro su vida y este fue acordado por este despacho. Y que Director de dicho centro penitenciario manifiesta que no cuentan con equipo multidisciplinario que realice siquiera el informe conductual solicitado.
De una revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia, que corre inserto al folio 145 y 146, escrito del defensor público, donde manifiesta se verifique la posibilidad de obtener el plan individual del joven para poder darle cumplimiento a la ley, solicitando colaboración al equipo multidisciplinario del juzgado de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes con sede en San Juan de los Morros y siendo que el Juzgado regentado por el Dr. ROGER USECHE no emitió pronunciamiento al respecto, se ordena oficiar con carácter de urgencia al juzgado antes citado a los fines de verificar si pue4den colaborar en la realización de dicho plan para dar cumplimiento a lo que establece la ley.
Ahora bien, visto que al joven no se le ha realizado una revisión de la medida socioeducativa que cumple, y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que se trata de un joven reincidente que presenta varias transgresiones penales y que presenta dificultades que deben ser abordadas, ante lo cual SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PÈREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PÈREZ LEÒN







CAUSA N° 1E-694-08
MTSO/mtso