REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-707-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PÈREZ LEÒN

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FERNANDEZ PALMA ELEANA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ


Por cuanto en fecha 01 de junio de 2010 asumí funciones como juez de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, en virtud de la rotación de Jueces ordenada por oficio No. 0727-10 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa y procedo a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos se evidencia, que en fecha 15 de octubre de 2008 el juzgado primero de juicio sancionó a los jóvenes supra identificados, a cumplir una medida socioeducativa de CINCO (05) años de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE COAUTORIA. En fecha 02 de junio de 2010 recibió este juzgado el informe evolutivo de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual este juzgado verificando que no ha sido recibido el informe correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en este acto se ordena requerir el mismo con carácter de urgencia, a los fines de proceder a la revisión de su medida, tal y como lo consagra el literal e del artículo 647 de la LOPNNA.
Tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa: “…Que el objetivo de adaptarse a las normas y modificar conductas disruptivas en este período y en buena parte del anterior se viene logrando…”.
Igualmente con relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el informe se concluye que : “…Se observa en él deseo de superación e intención de continuar desarrollándose a nivel personal, familiar y académico, aunado a esto maneja una adecuada conciencia de si y de su entorno… con actitud proactiva y receptiva al cambio…”
Ahora bien, verificando la juzgadora que los jóvenes comienzan con un cambio de actitud positivo, Sobre todo en lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA, pero teniendo en consideración que el cambio conductual y el reforzar las áreas establecidas en el plan individual, sobre todo tomando en consideración el hecho punible y el daño social ocasionado y el tiempo que deben permanecer cumpliendo la sanción.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , quienes fueron sancionados por la comisión del delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PÈREZ LEÒN

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PÈREZ LEÒN







CAUSA N° 1E-707-08
MTSO/mtso