REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

Primero: Se califica la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 de la Norma Adjetiva Penal.

Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.

Tercero: Este Tribunal comparte la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Cuarto: Se DECLARA con lugar la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal numerales 3 y 8, las cuales consisten en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal previa presentación de dos personas por cada uno que se constituyan como fiadores solidarios de los ciudadanos imputados antes identificados, los cuales deberán reunir un ingreso mensual igual o superior a 50 unidades tributarias cada uno.
Quinto: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, para que prosiga la investigación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ


RDE/JN