REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001704

Visto el escrito consignado ante este Juzgado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, mediante el cual solicita a esta Instancia Jurisdiccional se sirva ordenar la Protección a la Victima a la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ LINARES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N º V- 6.969.192, ampliamente identificada en el mencionado escrito y a su núcleo familiar, fundamentando la misma en los artículos 1, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en relación con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos quien aquí decide estima:

La ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ LINARES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N º V- 6.969.192, manifestó textualmente lo siguiente: …” La presente es para exponer que motivado a la investigación que adelanta el Despacho Fiscal al cual estoy adscrita antes señalado, relacionado con la causa donde figura como victima quien en vida respondiera al nombre de Liexember García Yépez, todo lo cual guarda relación con los hechos que investiga el Ministerio Publico, en contra de varios ciudadanos pertenecientes a la banda denominada los invisibles y donde figuran como funcionarios investigados la División Anti-Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), por lo que requiero se me brinde medida de protección, tanto a mi persona como a mi grupo familiar, todo ello en virtud de que en su oportunidad figure como defensa privada de uno de los presuntos responsables de los hechos que nos ocupan, el cual se encuentra sentenciado, encontrándose el mismo recluido en el Centro de Reclusión denominado Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros. Ahora bien, es importante acotar que en virtud de la gravedad de los hechos que nos ocupan, temo por mi integridad física y la de mi familia, asimismo, que me puedan involucrar de una u otra manera en tales eventos, ya que el hecho de haber sido defensa privada de uno de los condenados, situación esta de la cual siempre tuvo conocimiento la Fiscal Principal del Despacho que estoy adscrita, y considerando que en todo momento el actuar del Fiscal del Ministerio Publico, debe estar circunscrito a valores fundamentales propios de la misión encomendada (Ética, Lealtad, Probidad, Imparcialidad, Honestidad, Justicia , entre otros), teniendo claro la misión encomendada, preocupa a mi persona las acciones que puedan emprender en mi contra los implicados en tales hechos, lo que motiva la presente solicitud…”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ORDENA que se efectué un recorrido policial diario en la zona que habita la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ LINARES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N º V- 6.969.192, ampliamente identificada en autos, junto con su grupo familiar, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización La Estrella, Edificio Júpiter III, piso 3, apartamento 31, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.

El recorrido policial deberá ser tres (03) veces al día, hasta que el mismo sea levantado por esta misma Instancia Jurisdiccional, el mismo abarca a la ciudadana antes mencionada y a todo el grupo familiar que habita en la referida vivienda, con fundamento en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se comisiona a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Miranda, para que efectué dicho recorrido e informe semanalmente a este Juzgado la laborar efectuada, e igualmente deberá presentar junto con el informe una asistencia diaria firmada por cualquiera de las victimas, como señal de haber cumplido con la misión encomendada. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA que se efectué un recorrido policial diario en la zona que habita la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ LINARES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N º V- 6.969.192, ampliamente identificada en autos, junto con su grupo familiar, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización La Estrella, Edificio Júpiter III, piso 3, apartamento 31, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.

El recorrido policial deberá ser tres (03) veces al día, hasta que el mismo sea levantado por esta misma Instancia Jurisdiccional, el mismo abarca a la ciudadana antes mencionada y a todo el grupo familiar que habita en la referida vivienda, con fundamento en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se comisiona a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Miranda, para que efectué dicho recorrido e informe semanalmente a este Juzgado la laborar efectuada, e igualmente deberá presentar junto con el informe una asistencia diaria firmada por cualquiera de las victimas, como señal de haber cumplido con la misión encomendada.


Notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Policía Municipal de Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Miranda, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda DR. MARTIN BRACHO GUARDIA y a la ciudadana MARIA MERCEDES RAMIREZ LINARES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad N º V- 6.969.192.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.



LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUNEZ
RDE/JN.