REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda:

PRIMERO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en la Ley de Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A pesar de que no hay flagrancia y en el momento en que es presentado el imputado y se le impone del precepto constitucional se le están garantizando sus derechos constitucionales, por lo tanto el tribunal si acoge la sentencia señaladas por el fiscal del ministerio publico.
SEGUNDO: Se mantiene la calificación jurídica acordada por el Ministerio Público, como lo es la de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 3er aparte y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con las agravantes del articulo 44 numeral 1 y el 217 de la LOPNA.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, en relación a la libertad de su representado.
CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada por la fiscal del Ministerio Publico, este tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible aunado al peligro de fuga y de obstaculización del proceso quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de ley previsto y sancionados en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO, de Nacionalidad: Venezolano Nacido en Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 13-04-87, de 23 años de edad, residenciado en: Santa Teresa La Tortuga, Calle principal, callejón Miranda, Casa S/N color anaranjado, en todo el frente del callejón, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio: Desempleado, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.541.140, hijo de Gladis de Valdez (V) y Félix Valdez (V), por su presunta participación en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte y 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes del articulo 44 numeral 1 y el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acordándose como Centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE.
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el correspondiente copiador de decisiones que lleva el Tribunal Tercero de Control. CUMPLASE.
JUEZ TERCERA DE CONTROL

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí acordado.



LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
RDE/JN