REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como Fragrante la detención del ciudadano JESUS ALEXANDER QUIROZ BARCARCEL, titular de la cédula de identidad nº V-16.952.259; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial apego a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado. Y tratándose de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de la Aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la mencionada Ley. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, referente a la imposición de Medidas de Seguridad y Protección, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano JESUS ALEXANDER QUIROZ BARCARCEL, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso, llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente que puede implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana YULEISI MILAGROS LEÓN GONZ, en tal sentido se le prohíbe al ciudadano JESUS ALEXANDER QUIROZ BARCARCEL, acercarse a la mujer agredida, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de su residencia y de su respectiva distancia en el área de trabajo; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87; así como la del numeral 6: referida a la prohibición que se le impone al presunto agresor, para que por sí mismo o por medio de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente, se le impone al imputado de autos las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la obligación de presentar dos (02) personas responsables que consignen en el Tribunal las constancias de de residencia y de buena conducta así como fotocopia de la cédula de identidad. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de no imponer a su defendido la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 2º del citado artículo 256 eiusdem. QUINTO: Se declara CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el representante del Ministerio Público, por considerar que los responsables exigidos al imputado deben comprometerse con el Tribunal para que el imputado no continúe con las agresiones para con la víctima en la presente causa. SEXTA: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Los Valles del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (02) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N°. 5

Abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

Abg. VERONICA PETTER

RAMA/VP/rama.