REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 20 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001941

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano LEONEL PITA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de José Pita Andrade (v) y de María Ligia Pereira (v), fecha de nacimiento 02-01-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Charallave Country, calle 3, casa nº B-16, Charallave, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-12.613.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Privada Dra. NELIDA ACOSTA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, el Doctor HENRY JOSE ESCALONA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano LEONEL PITA PEREIRA y precalificó los hechos como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código Penal, asimismo solicitó que se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acordara tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal y se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral 3 eiusdem.

El imputado LEONEL PITA PEREIRA, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “Yo estaba entrando a la redoma de Charallave y recibí un impacto con la camioneta y después perseguí al sujeto y me puse a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.

Por su parte la Doctora NELIDA ACOSTA, en su condición de Defensora Privada del imputado de autos, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, lamentablemente mi defendido fue investido por otro vehículo y por tal motivo mi defendido quiso alcanzarlo y por la impotencia hizo uso de su arma hacia el aire, aunado a que mi defendido manifiesta que su hecho no fue con intención de matar, dicho esto y en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Público, solicito se le imponga una medida cautelar prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que las presentaciones sean una vez al mes por ser un hombre trabajador, es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia fundamentos serios contra el ciudadano LEONEL PITA PEREIRA, toda vez que en el acta policial suscrita por el funcionario Agente ANGEL ANDRADE, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en fecha 19 de junio de 2010, a las 08:55 horas de la noche aproximadamente, se recibió llamada telefónica en esa Comisaría de parte de un ciudadano que se identificó como LEONEL PITA, donde manifestaba que se desplazaba a la altura de la autopista Charallave-Ocumare, en su vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser (Autana), cuando unos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo F-350 Tritón de color blanco, con plataforma, intentaron trancar el paso a su vehículo en varias oportunidades, y presumía que lo querían secuestrar o despojarlo de su vehículo, y el mismo venía con dirección hacia ese despacho, motivo por el cual se implementó un operativo para detener al conductor del camión, sin embargo el vehículo entró voluntariamente al estacionamiento de la comisaría y se bajó su conductor quedando identificado como GABRIEL DAVID LAMON FIGUEROA, quien a su vez manifestó que se desplazaba por la autopista Charallave Ocumare a la altura de la capilla del Ánima del Picapica, frente a Makro, en compañía de su esposa de nombre ADRIANA LUCIA REYES NIETO, a bordo de su vehículo, y observó una camioneta modelo Autana que lo iba siguiendo por lo que aceleró la marcha y luego escucha varios disparos, los cuales impactaron en la plataforma de su camión. Posteriormente entró al estacionamiento el conductor de la camioneta Autana y fue reconocido por el conductor del camión como la persona que lo estaba siguiendo y le había efectuado los disparos. Seguidamente el conductor de la camioneta Autana hizo entrega a la comisión policial de un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9mm, modelo 92FS, color pavón negro, serial BER051669, con su respectiva cacerina, contentiva de trece (13) balas del mismo calibre, de igual manera su respectivo carnet de porte de arma de fuego, signado con el número 23283, quedando identificado como PITA PEREIRA LEONEL y se procedió a su aprehensión. Además del acta policial, cursa en autos como elemento de convicción la declaración del ciudadano GABRIEL DAVID LAMON FIGUEROA, la experticia de reconocimiento legal practicada a un arma de fuego, doce balas y un cargador, el reconocimiento legal practicado a un carnet de color blanco emanado de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional y la Inspección Técnica nº 1172 practicada al vehículo automotor tipo camión donde se deja constancia que se le observa tres solución de continuidad homologa a las dejadas por el impacto de proyectil disparado por un arma de fuego, en la plataforma del mismo y la Inspección Técnica nº 1173 practicada al vehículo automotor Camioneta Autana, donde se deja constancia que la misma presenta una abolladura del lado izquierdo trasero y en la parte interna se encuentra en regular estado de uso y conservación. Por tal razón este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de cinco años, en tal sentido, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LEONEL PITA PEREIRA conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa para su defendido. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano LEONEL PITA PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar en la presente causa. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la vindicta pública como es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y se otorga al imputado LEONEL PITA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.139, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se acordara una medida menos gravosa para su defendido. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES