REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 20 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001951

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-01-1983, hijo de Víctor Sifontes (v) y Miriam Trujillo (v), de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle Sucre, casa nº 07, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-16.382.034 y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 22-11-1985, hijo de José Alberto Colmenares (v) y de Petra Palacios (v), de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el en el Sector Ezequiel Zamora, calle Sucre, casa nº 07, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-25.862.054, debidamente asistidos por el Defensor Público de Guardia, Dr. JESUS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, el Doctor HENRY ESCALONA, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho a los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS y precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, asimismo solicitó que se decretara la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acordara tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal y se acordara la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 2 y 3 Ejusdem.

Los imputados DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, impuestos del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de no rendir declaración.

Por su parte el Doctor JESUS ALBERTO NOGUERA VÁSQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado de autos, expuso: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa desea señalar que no se opone a que la investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario, ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicito la imposición de una medida menos gravosa y de posible cumplimiento y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia fundamentos serios contra los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, toda vez que en el acta policial suscrita por los funcionarios Detective DAVID RUIZ y Agente LUIS MARIÑO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Municipio General Rafael Urdaneta, se deja constancia que en fecha 18 de junio de 2010, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, se trasladaron a la calle Sucre del sector Ezequiel Zamora, Cúa, Estado Miranda, a los fines de realizar labores de investigación con respecto al robo efectuado en días anteriores en el centro comercial El Colonial de esa localidad, una vez presentes en dichas zona, avistan a un ciudadano que tenía en sus manos una caja de zapatos de color rojo, quien al notar la presencia policial optó por emprender veloz carrera, razón por la cual se le dio la voz de alto haciendo caso omiso a la orden, por lo que se inicia su persecución, y el sujeto se introduce en una vivienda con fachada de color verde, razón por la cual y amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión policial entra a la vivienda en cuestión y observan nuevamente al ciudadano cuando soltó la referida caja de zapatos en la sala de la casa, luego se introdujo en una habitación que funge como cuarto donde se le da alcance, y también se percatan que dentro del cuarto había otro ciudadano, y en presencia de un testigo de nombre JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, inician la inspección de la vivienda y logran colectar en la habitación que funge como sala una caja de color rojo, contentiva en su interior de zapatos deportivos, y en otra habitación los funcionarios policiales logran incautar más zapatos deportivos, prendas de vestir como pantalones de blue jeans, chemise, bolsos, seis teléfonos celulares y un monitor para computadora, siendo identificadas las personas que se encontraban dentro de la residencia en cuestión como DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, los cuales no mostraron las facturas de la mercancía incautada, razón por la cual se procedió a su aprehensión. Además del acta policial, cursa en autos como elemento de convicción la declaración del ciudadano JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, quien manifestó que fue invitado para presenciar el procedimiento que estaban realizando los funcionarios policiales como testigo y observó que había sobre una mesa un lote de zapatos deportivos y una computadora, y el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas, en este caso referido a las prendas de vestir incautadas y los teléfonos celulares. Por tal razón este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, asimismo se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputado tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de cinco años, en tal sentido, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, conforme al artículo 256, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la obligación de presentar dos (02) personas responsables cada uno, los cuales deberán consignar constancia de residencia, de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se acordara imponer a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar en la presente causa. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública como es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se impone a los imputado DARWIN ENRIQUE SIFONTES TRUJILLO y CESAR ALBERTO COLMENARES PALACIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.382.034 y V-25.862.054, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la obligación de presentar dos (02) personas responsables cada uno, los cuales deberán consignar constancia de residencia, de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se acordara imponer a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento.. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez satisfechos los requisitos exigidos por el Tribunal a los imputados, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE CABRILES.