REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público y se acuerda imponer las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para proteger a la ciudadana Solimar Camargo de López, en consecuencia se ordena la salida del ciudadano FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PARACO de la residencia común, ubicada en la Urbanización La Raiza, Manguito VII, Calle Laurel, casa nº 3-B, Municipio Paz Castillo, Santa Lucia del Tuy, Estado Miranda y se autoriza el reingreso de la mujer agredida, ciudadana SOLIMAR CAMARGO DE LOPEZ y su hija, a la vivienda que habían abandonado por causa de los problemas con el prenombrado ciudadano. Igualmente, se acuerda RATIFICAR las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia, esto es, la Región Policial Número Cinco, Comisaría Santa Lucía, Departamento de Atención a la Víctima, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 01 de abril del año en curso, para favorecer a la mujer agredida, ciudadana SOLIMAR CAMARGO DE LOPEZ, referidas a la prohibición del presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y a la prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se insta al Fiscal del Ministerio Público a que ordene al Jefe del Departamento de Psicología y Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, Caracas, le sean realizadas EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA a los ciudadanos SOLIMAR CAMARGO DE LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER LOPEZ PARACO y a la hija de éstos. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Los Valles del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, a los seis (06) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N°. 5

Abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA

Abg. VERÓNICA PETER

RAMA/VP/rama.