REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001998

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 08-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 19 de Abril, manga de coleo, calle principal, casa sin número, de bloque rojo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-14.327.194 y ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 13-04-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Campo Elías, callejón El Milagro, casa nº 07, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad nº V-22.668.633, debidamente asistidos por el Defensor Público de guardia Dr. LUIS ALFREDO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora YSAMARY GALLARDO, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho a los ciudadanos FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNÁNDEZ y ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, precalificó los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicitó que se decretara la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acordara tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal y se acordara la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numeral 3 y 8 Ejusdem.

Los imputados FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNÁNDEZ y ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, impuestos del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de no declarar.

Por su parte el Doctor LUIS ALFREDO PEREZ, en su condición de Defensor Público de los imputados de autos, expuso: “Al hacer una revisión de las actuaciones se evidencia que en el acta policial los funcionarios señalan la existencia de un bolso donde se encontraban unos envoltorios contentivos de sustancia, pero nunca señalan a quien se le incautó el bolso o donde se encontraba este bolso, por lo cual no se puede imputar responsabilidad alguna a mis representados y en tal sentido solicito se decrete la libertad plena de los mismos, y en tal sentido solicito se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento distinta a la del numeral 8º solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta la poca cantidad de sustancia ilícita supuestamente incautada, es todo”.

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia fundamentos serios contra los ciudadanos FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNÁNDEZ y ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, toda vez que en el acta policial suscrita por los funcionarios Agentes LUIS DURAN, JHONNATAN SALAS y ESTEBAN LINARES, adscritos a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, se deja constancia de la aprehensión de los referidos ciudadanos el día 23 de junio del año 2010, a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, por habérseles incautado un bolso de color negro con un logotipo que se lee leones del Caracas, contentivo de seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de ellos a su vez de una pasta compacta de color blancuzca de presunta droga con un peso aproximado de un gramo y un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga de dos centímetros de longitud y un peso aproximado de dos gramos, verificada en una balanza tipo peso marca Xacta modelo XAC-2000 2Kg/. Igualmente, se deja constancia en el acta policial que el ciudadano ENGELBERTH JONAS, una vez verificado en el sistema de información policial (SIIPOL), se encuentra sometido a un régimen de presentaciones por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego según expediente nº I-404.905 de fecha 26-01-2010, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Además del acta policial, cursa en autos como elemento de convicción, el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas, en este caso referido a los envoltorios contentivos de la presunta droga. Por tal razón este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que los imputados tienen residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de dos años, en tal sentido, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, conforme al artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la presentación de dos (02) fiadores que devengue cada uno el equivalente a un salario mínimo, los cuales deberán presentar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, igualmente, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNANDEZ, conforme al artículo 256, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la presentación de una (01) persona responsable la cual deberá acreditar en este Tribunal una constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de acordar a sus defendidos la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNÁNDEZ y ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar en la presente causa. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la vindicta pública como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se otorga al imputado ENGELBERTH JONAS ESCALONA KHALIL, titular de la cédula de identidad nº V-22.668.633, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la presentación de dos (02) fiadores que devengue cada uno el equivalente a un salario mínimo, los cuales deberán presentar constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta. Igualmente, se otorga al imputado FRANKLIN BLADIMIR OCHOA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-14.327.194, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis meses y la presentación de una (01) persona responsable la cual deberá acreditar ante este Tribunal una constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de acordar a sus defendidos la imposición de una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez satisfechos los requisitos exigidos por el Tribunal, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARIS MARRERO