REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano JESUS ALBERTO PINZÓN, titular de la cédula de identidad nº V-9.962.069; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial apego a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado. Y tratándose de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal de la Aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la mencionada Ley. TERCERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, por considerar este Tribunal que solo se configura el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal se aparta de la precalificación jurídica por el delito de amenaza dada por la representación fiscal a los hechos por cuanto la víctima en la presente audiencia dijo que su ex concubino no la había amenazado con un arma blanca (cuhillo). CUARTO: Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público, referente a la imposición de Medidas de Seguridad y Protección, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano JESUS ALBERTO PINZÓN, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso, llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente que puede implicar riesgo para la seguridad e integridad física de la ciudadana MERCEDES COROMOTO CHAPUES GUANIPA, en tal sentido se le prohíbe al ciudadano JESUS ALBERTO PINZON, acercarse a la mujer agredida, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de su residencia y de su respectiva distancia en el área de trabajo; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87; así como la del numeral 6: referida a la prohibición que se le impone al presunto agresor, para que por sí mismo o por medio de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impone al ciudadano JESUS ALBERTO PINZÓN, la medida cautelar sustitutiva de libertad de libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación del imputado de cumplir presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por un lapso de cuatro meses. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Los Valles del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ (T) DE CONTROL N°. 5
Abg. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
Abg. NACARIS MARRERO
RAMA/VP/rama.