REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitudes interpuestas por la Defensora Pública, Dra. Dorcy Osvaira González, en el sentido que se le imponga a los acusados Carlos Julio Agredo Martínez y José Antonio Castro Mendoza, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL SUPLENTE,



ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA PETER