REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 08 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001658
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Zenaida Mejías (v) y Alexis Ramos (v), fecha de nacimiento 11-09-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en las parcelas del limón, sector Los Olivos, calle 4 de Enero, casa sin número, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad nº V-13.479.978, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, la Doctora ZULAY GÓMEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho al ciudadano DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJIAS y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo solicitó que se decretara la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acordara tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal y se acordara la imposición de la medidas cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numerales 3 y 6 Ejusdem.
La presunta víctima ciudadano ADOLFO SEGUNDO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad nº V-9.727.976, expuso: “El trabaja conmigo, yo le dije quédate quieto, me tiró una piedra, yo para defenderme agarré una cabilla para defenderme, él me lanzó una piedra me agarraron nueve puntos, me salió bastante sangre, le tiró una piedra a mi hija de doce años de edad, es todo”.
El imputado DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJÍAS, impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar.
Por su parte el Doctor EVENCIO CORTEZ, en su condición de Defensor Público del imputado de autos, expuso: “Vista la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa desea señalar lo siguiente, no se opone a que la investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario, ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mi defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y en consecuencia solicito una medida menos gravosa establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia fundamentos serios contra el ciudadano DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJIAS, toda vez que en el acta policial suscrita por los funcionarios Detective OSCAR SANGUINO y Agente HAILET CORTEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número Cinco, Comisaría de Santa Lucía, se deja constancia que en fecha 06 de junio de 2010, a las 02:20 horas de la tarde aproximadamente, se presentó por esa Comisaría el ciudadano ADOLFO SEGUNDO GONZALEZ GARCÍA y expuso “Yo iba bajando para mi casa anoche como a las ocho y media de la noche y cuando llegué se presentó el señor Alexander y comenzó a lanzar piedras para mi casa, yo estaba sentado y me dio con la piedra en la cabeza y casi le pega a una de mis hijas que tiene doce años de edad y entonces mis hijas me atendieron y él se retiró de la casa y hoy llamé a la policía porque no había podido hablar con él y tenía que ir al hospital a verme esa herida, es todo”. Una vez efectuada la denuncia, la comisión policial se trasladó en compañía del agraviado al sector las parcelas del limón, calle 4 de Enero, sector Los Olivos, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, a los fines de ubicar al presunto agresor, posteriormente el ciudadano agraviado Adolfo Segundo González García, reconoció a un ciudadano que se desplazaba por la calle como su agresor, inmediatamente fue aprehendido quedando identificado como DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJIAS. Además del acta policial, cursa en autos como elementos de convicción el acta de entrevista suministrada por el agraviado y el informe médico suscrito por el médico tratante Dra. Nancy Díaz. Por tal razón este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, asimismo se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de doce meses, en tal sentido, se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS JOSE AGUILERA, conforme al artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa, ciudadano Adolfo Segundo González García. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de acordar a su defendido una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar en la presente causa. TERCERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la vindicta pública como es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y se otorga al imputado DEIVY ALEXANDER RAMOS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.479.978, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con la víctima de la presente causa, ciudadano Adolfo Segundo González García. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública de acordar a su defendido una medida menos gravosa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
LA SECRETARIA,
ABG. VERÓNICA PETER.