REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 08 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001747

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-07-1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación del Oeste, residenciado en Ocumare del Tuy, calle Cecilio Acosta, casa nº 22, Corocito, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, teléfono nº 0414-336.95.97 y titular de la cédula de identidad nº V-16.093.025; RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruíz Pineda, calle principal, San Pablito, casa nº 37B, Caricuao, Caracas, teléfono nº 0412-202.12.98 y 0212-833.87.42 y titular de la cédula de identidad nº V-13.533.526; JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 23-01-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en el Barrio San Basilio, bajada de la mona, 23 de Enero, casa nº 18, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono nº 0412-823.92.77 y titular de la cédula de identidad nº V-16.577.661 y JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 27-03-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Corocito, calle Cecilio Acosta, casa nº 22, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, teléfono nº 0424-853.12.53 y titular de la cédula de identidad nº V-17.225.264, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el día de hoy, el Doctor YOSMAR DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó ante este despacho a los ciudadanos JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR y JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, y precalificó los hechos como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asimismo solicitó que se decretara la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acordara tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte de la Ley Adjetiva Penal y se decretara la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los imputados JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR y JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, impuestos del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de rendir declaración, y conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.

JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, expuso: “El día domingo estaba en Ocumare del Tuy, íbamos hacia Santa Teresa, estábamos compartiendo con un primo, lo fuimos a llevar y nos devolvimos, una vez que vamos a esa altura nos pasa un motorizado a alta velocidad, mi compañero me dice actívate, se le da paso, venía una terios y se le da paso, a pocos metros se nos pegan dos motorizados y la terios alumbra a dos policías, mi compañero me dice que le haga señas para los policías que estaban adelante, después me dicen que si se dieron cuenta pero no sabían la emergencia que teníamos, el funcionario Pernia lanzó como tres disparos y aceleramos la marcha y obviamente la camioneta de adelante y me paro en la alcabala, me bajé, me identifiqué, fue allí cuando se devuelve el señor de la moto que es Nelson, yo le dije chamo no vieron que le estábamos haciendo cambio de luces, uno se activa ya que se nos pegan unas motos atrás, el me dice actívate, después cuando vamos con la ciudadana ella dice que pensó que le estábamos pidiendo paso, los sujetos se devuelven y los disparos era una forma de alcanzar a los tipos, nosotros no vamos a hacer tan locos para disparar, cuando lo que estábamos avisando una emergencia, a mi me dan un peine de treinta y dos balas, le marque Iguaro, me lo acababa de regalar el señor, es por eso que cargaba el peine. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar preguntas, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1.- Quién disparó?. Contesto. Pernía. 2.-Cuántos cargadores tenía usted?. Contesto. El mío y el de 32 balas. 3.-Cuántos proyectiles tenía el suyo?. Contesto. 15. 4.- Usted disparó?. Contesto. No. LA DEFENSA PÚBLICA. 1.- Usted considera por qué dispara?. Contesto. Como queriendo decir a los sujetos de que aquí también estamos armados, preventivo, nunca hubo una intención de querer robarla, veníamos de lo más tranquilo. 2.- Cuántos disparos realiza?. Contesto. Tres hacia el aire, nunca atentó en contra de ninguna persona, de inmediato los sujetos se retiraron, la actitud de ellos era hacernos algo, a lo mejor si yo no le doy paso, a lo mejor le llegan a ella, yo me quedé en el puesto de ella, yo venía lento y calmado. 3.-A usted no le consiguen ningún arma que haya sido disparada? Contesto. Mi arma de reglamento. TRIBUNAL. 1.-Usted menciona que uno es familiar suyo?. Contesto. Dos el Guardia Nacional Alberto y Arocha es mi primo, también hemos crecido juntos. 2.- Quien le regala el cargador. Contesto. El señor Pernía, yo dije que casualidad que regale el mío, la camioneta es de Pernía y yo le dije para manejar, yo me gradué en el I.U.POL, yo estudié con Nelson, yo me gradúe en el 2005, tengo tres años. 3.- Por qué dice si se efectuaron tres disparos si las víctimas dicen que eran más. Contesto. Yo le doy toda mi seguridad que no pasó de cuatro disparos, yo entiendo que la ciudadana tuvo miedo pero no fueron más. 4.- Usted había ingerido alcohol?. Contesto. Si bebimos pero no estábamos que nos caíamos, estábamos muy conscientes. Es todo”.

RAFAEL ILDEMARO LIRA, expuso:”Yo venía para Ocumare cada dos fines de semana, el esposo de la hermana de mi esposa trabaja en la clínica de Santa Teresa, le dijimos para llevarlos, cuando nos trasladamos de Ocumare a Santa Teresa dejamos a Wilmer y retornamos, vinimos hablando, a las siete y algo nos pasa una moto y cuando nos pasa la pistola se le veía, yo le dije pendiente con ese tipo, dejamos pasar la camioneta, le están cambiando las luces porque teníamos dos motorizados, en ese momento yo saqué mi pistola y lancé tres tiros hacia el monte, ya cuando llegamos próximo al punto de control me identifiqué y asumí que lancé los tiros para repeler la acción y en lo que yo hice eso se fueron, los policías revisaron mi camioneta, hablé con la señora y le expliqué yo soy escolta de un Ministro y día a día vivimos esto, el muchacho que pasó primero se devolvió, el ve a Iguaro y el le dijo que lo conocía que hicimos curso, llegué, bajé, verificaron y nos pusieron a derecho hasta el día de hoy estamos aquí, yo en ningún momento le he disparado en la humanidad de ninguna persona, ya en dos oportunidades me habían tratado de robar, yo mismo le indique que verificara, llamé a mi comando, para disparar una cantidad de 32 cartuchos, los cartuchos estuvieran pegados alrededor de la camioneta, yo estoy asumiendo los tres disparos que realicé, no habían dos policías, de hecho uno de los muchachos que nos trasladó puede dar constancia de eso. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar preguntas, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1.-Puede indicar hacia donde disparó?. Contesto. Veníamos de Santa Teresa disparé hacia el lado del copiloto. 2.-La terios dónde estaba?. Contesto. Ya la terios estaría cerca de la alcabala de control. 3.- Cuáles eran las características?. Contesto. 115 negro o un modelazo, creo. 4.-Quién más efectúo disparos?. Contesto. Más nadie. 5.-Cuántos tiros realizó. Contesto. Tres tiros, de hecho cuando me bajé le entregué mi pistola sin cargador. 6.-Cuántas personas iban en la terios. Contesto. No sé, solo sé que se devolvió, uno de ellos conoce a Iguaro. 7.- Mientras usted disparaba que hacían sus compañeros?. Contesto. Iban haciendo cambio de luces. 8.- Cómo logró ver las características?. Contesto. Mi vehículo tiene luces HID, el motorizado nunca quiso avanzar y le hacíamos cambio de luces. 9.- A qué distancia iba? Contesto. Como a 800 metros, inclusive la señora dice que pensó que le estábamos haciendo cambio de luces. 10.- Estaban bajo los efectos del alcohol? Contesto. Solo tres traguitos de Whisqui. 11.-Una vez que efectúa los disparos, cuál es su actitud?. Contesto. Llegamos al punto de control y le dijimos que estaba una moto negra, el que se le veía la pistola es la escolta de la señora. DEFENSA. 1.- Por qué hace esos disparos? Contesto. Porque es la segunda oportunidad que me buscan de robar y el trabajo del día de uno, en mi caso es de la Ministra en un caso estábamos llevando una correspondencia a la Magistrada Luisa Estela y nos buscaron de quitar la correspondencia, yo manejé hasta allá y después Iguaro manejó la camioneta. 2.- Cuando usted hace los disparos quien manejaba? Contesto. Iguaro. 3.- Cuando hace los disparos donde estaba la otra camioneta?. Contesto. En la orilla, ella dice que en lo que oyó eso me paré y me orillé, la moto grande era la escolta de la señora. 4.- Usted tuvo la intención de dispararle a la señora?. Contesto. No para nada. 5.- Usted le hizo un regalo al señor Iguaro?. Contesto. Si yo le dí un cargador porque hubo una competencia de tiros y me regalaron tres cargadores le dije colócale tu nombre, está nuevo de paquete, mi pistola si tenía su cargador original, el se lo metió en el bolsillo cuando entregó sus pertenencias el lo entregó. TRIBUNAL. 1.-La camioneta de la presunta víctima iba adelante o atrás. Contestó. Adelante, el que no tenía luces, iban dos funcionarios uniformados delante de la camioneta mía con chalecos y un pantalón con una franja roja, iban adelante, el tercer motorizado pasó y se le veía el arma como a ciento veinte los funcionarios se percatan de eso y ellos reaccionaron, Iguaro le cambió las luces, Iguaro le estaba dando paso, los policías pueden dar fe de eso, inclusive comenta, los funcionarios se pararon, no sé el nombre.

JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR, expuso: “Los primos míos me fueron a buscar, llevamos al primo a Santa Teresa y nos vinimos, el primo mío venia manejando en un momento de eso pasa un motorizado que tenía un R1 o algo así, nos asustamos, la terios le da paso en ese momento estaban adelante dos policías después al rato se nos pegó una moto atrás, el primo mió le da paso y venía pegado sospechosamente y lanzó unos tiros al aire, me agaché, antes de eso el primo mío le hace unos cambios de luces a la policía adelante, al rato nosotros sabíamos que había una alcabala y cuando nos pararon estaban alterados, nos bajamos y nos pidieron los papeles y nos revisaron, después llegó la señora de la terios, yo después me enteré que la señora era Juez, ella pensaba que le estábamos pidiendo paso, en ningún momento le estábamos dando tiros. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar preguntas, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1.-Quienes disparaban? Contestó. El primo mío, tres tiros. 2.- Qué hiciste cuando efectuaron los disparos?. Contesto. Lo lanzó el policía que iba de copiloto como tres tiros, yo me agaché. DEFENSA. 1.- Cuántas personas iban armadas?. Contesto. Mi primo y el Policaracas. 2.- Por qué disparan?. Contesto. Porque eso por allí es peligroso y el chamo me imagino que lo iban a robar. 3.- Cuando hacen los disparos a qué distancia está la terios?. Contesto. Cerca, le hicimos cambio de luces para alertar. 4.- El motorizado estaba de civil. Contesto. Si, y se le veía la pistola. TRIBUNAL. 1.- Usted es funcionario activo?. Contesto. Si de la Guardia Nacional con cinco años de servicio, primera vez que me veo en esto, no tengo registros policiales, nos pasó un motorizado, la luz del carro lo alumbra y se veía la pistola y atrás había otro motorizado que no pasaba, los de adelante intervinieron en el procedimiento, hay como unos ochocientos metros hasta la alcabala, es todo”.

JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, expuso: “Nosotros veníamos de Santa Teresa, nos pasa la terios, pasó un R1, otro motorizado nos pasa y le hacen cambio de luces a los funcionarios de las motos y mi compañero le dispara al aire. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de realizar preguntas, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. 1.- Quien es la persona que acciona el arma de fuego? Contesto. Lira en Santa Teresa hubo un intercambio de conductor. 2.- Cuál es la característica de la moto que venía atrás? Contesto. Negra como una Yamaha. 3.- A qué distancia estaban ustedes de la camioneta Terios?. Contesto. Una distancia larga. 4.-Iguaro acciona arma de fuego. Contesto. No. 5.- Cuál fue tu conducta al momento que activaron el arma?. Contesto. Vi hacia atrás, eso fue como a las 7:30 horas de la noche. 6.- Lograste ver al ciudadano armado?. Contesto. Paso duro cuando nos paran en el punto de control lo vimos. DEFENSA. 1.-Estabas armado?. Contesto. No. 2.-Cuántos disparos hizo este ciudadano?. Contesto. Como tres. 3.-Por qué?. Contesto. Por la actitud sospechosa del motorizado. 4.- Quién más disparó?. Contesto. Más nadie, yo voltee hacia atrás porque veo un alerta y ya la moto no nos seguía, yo soy obrero. TRIBUNAL. 1.- Por qué estaba dentro del vehículo. Contestó. Porque estábamos compartiendo con Wilmer y lo llevamos hacia su trabajo, Iguaro es mi primo, y el otro también, los acompañó en ocasiones especiales, tomamos un poquito de licor, estábamos todos conscientes, nos pasa la terios, ella pensó que le estábamos haciendo cambio de luces para pasarla, pero cuando vimos estaba la otra moto atrás, lo vimos fue cuando nos paró en el punto de control. Es todo”.

Por su parte el Doctor EVENCIO CORTEZ, en su condición de Defensor Público del imputado de autos, expuso: “Vista la exposición hecha por el fiscal del ministerio publico, esta defensa desea señalar lo siguiente no se opone a que la investigación se sigua por los tramites del procedimiento ordinario, ya que existen diligencias por practicar, la defensa invoca a favor de mis defendido los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y en consecuencia solicito una medida menos gravosa establecida en el numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se videncia que no hay contradicciones en las declaraciones y se evidencia que hay una confusión ya que ellos sienten que los iban a robar y la tentativa de robo era contra ellos, no comparte esa precalificación del Fiscal, no se consigue nada de interés criminalistico en relación al cartucho quedo guardado de donde lo saca, la camioneta de la supuesta victima no determina interés criminalistico, no se individualiza la responsabilidad Penal de cada uno de ellos ya que se evidencia que una persona es la que dispara una persona que va a robar no se pone a hacerle cambio de luces a la persona que va adelante la tentativa de robO era contra mis defendidos se le haría un daño a mis defendidos si son detenidos por su trabajo solicito la libertad plena y solicito copia simple de la presente acta es todo.”

II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, evidencia fundamentos serios contra los ciudadanos JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR y JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, toda vez que en el acta policial suscrita por el funcionario Sub Inspector FRANKLIN PÉREZ, adscrito a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia que en fecha 07 de junio de 2010, a las 02:20 horas de la madrugada aproximadamente, se produjo la aprehensión de los prenombrados imputados en la Alcabala ubicada en la entrada de la Urbanización El Jobito, Carretera Nacional Santa Teresa-Ocumare, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NORA VALERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-7.401.382, Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, quien manifiesta que se desplazaba por el referido sector en compañía de los ciudadanos Yuly Berenice Vitoria Molinas y Dionel Antonio Marín Mejías, en un vehículo marca Daihatsu, modelo terios, color plata, año 2006, placas MEF-48T, serial carrocería 8XAJ122G069528545, y las personas que viajaban en el vehículo que venía detrás de ellos estaba efectuando disparos, motivo por el cual los funcionarios destacados en la mencionada Alcabala le dan la voz de alto a las personas que se encontraban dentro del vehículo marca TOYOTA, Modelo Merú, color GRIS, año 2009, placas AB584AA, los cuales quedaron identificados como JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR y JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, funcionarios públicos, excepto el último de los nombrados, adscritos, el primero, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Oeste, a quien se le incautó un arma de fuego marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial EAG400, con unas inscripciones que se pueden leer MIJ. Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mas una empuñadura elaborada en material sintético de color negro, con dos cargadores contentivo en su interior de catorce (14) balas del mismo calibre sin percutir y un cargador para pistola marca Glock para la capacidad de treinta y dos balas, el cual se encontraba vacío; el segundo, al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana, a quien se le incautó un arma de fuego marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial FMT005, con unas inscripciones que se pueden leer POLICARACAS, con un cargador contentivo en su interior de trece (13) balas del mismo calibre sin percutir y el tercero, a la Guardia Nacional Bolivariana. Ahora bien, los ciudadanos Nora Zumaya Valera Hernández, Yuli Berenice Vitoria Molina y Dionel Antonio Marín Mejia, en sus declaraciones, son contestes en señalar que el vehículo donde se transportaban no recibió impactos de bala, lo cual se demuestra con la inspección técnica nº 1097 de fecha 06 de junio efectuada por los funcionarios Saúl González y Franklin Pérez, adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el automóvil, tipo Sport Wagón, marca Daihatsu, Modelo Terio Cool Sincronica Sport, color Gris Plata, en el cual se deja constancia que el vehículo se aprecia en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Por otro lado, en la Inspección Técnica Nº 1098 de fecha 06 de junio de 2010, efectuada en el lugar de los hechos, como es la carretera nacional San Francisco de Yare-Ocumare, sector curva de Gallegos frente a la sub-estación auxiliar de fuido eléctrico (Yare), Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, se deja constancia que no se localizó ninguna evidencia, vestigio u elemento de interés criminalístico. De modo que este Tribunal estima que la conducta de los funcionarios policiales puede ser encuadrada en la figura delictiva de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, toda vez que sin motivo alguno efectuaron varias detonaciones, causando así desasosiego en las personas que viajaban en el automóvil modelo Terio, y en cuanto al ciudadano JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, el Tribunal encuadra su conducta en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, apartándose así de la precalificación jurídica de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, que diera a los hechos el Representante de la Vindicta Pública, pues en los autos no hay elementos de convicción que determinen que los funcionarios policiales y el civil, hayan intentado robar el vehículo de la funcionaria NORA VALERA HERNANDEZ, motivo por el cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los funcionarios policiales y del civil, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se acuerda imponerle a los imputados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numeral 3º del Código Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS. Asimismo, este Tribunal decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR y JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar en la presente causa. TERCERO: No se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública por considerar que la precalificación jurídica ajustada a los hechos y al derecho es USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, cometido por los funcionarios policiales JOHAN ANDRES IGUARO ESTRADA, RAFAEL ILDEMARO LIRA PERNIA, JARROD ALBERTO GARCIA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.093.025, V-13.533.526 y V-16.577.661, respectivamente, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido por el ciudadano JUAN CARLOS AROCHA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.264, y se otorga a los prenombrados imputados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de los imputados de cumplir presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que fuera acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, en razón de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se dicte el acto conclusivo que corresponda, y quedan notificadas las partes de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.

LA SECRETARIA,

ABG. VERÓNICA PETER.