Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano FREDDY CASTRO, venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nª 13.423.824, de profesión herrero,, residenciado en Carretera Vieja Cùa San Casimiro, sector el Yagual, casa 45, Cùa Municipio Rafael Urdaneta, a cumplir a pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del artículo 65 en sus ordinales 2ª y 7ª ambos de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de la ciudadana DESIRET NATHALI ROMAN ROJAS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano FREDDY CASTRO, venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nª 13.423.824, de profesión herrero,, residenciado en Carretera Vieja Cùa San Casimiro, sector el Yagual, casa 45, Cúa Municipio Rafael Urdaneta, a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Esto es, Inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de vencimiento de la condena el día 03.10.2024.
QUINTO: Se ABSUELVE al acusado de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA dejando claro que durante el debate quedó probado que el constreñimiento y maltrato al que fue sometida la víctima por el acusado fue en la ejecución de la violencia sexual cometida en su contra y por ende mal se puede castigar dos veces el mismo hechos, no habiendo quedado probado que el acusado maltratara. Humillara o vejara con acciones o palabras a la víctima fuera del acto sexual.
SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y público se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEPTIMO: El acusado quedará detenido en el CENTRO PENITENCIARIO YARE III hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el centro penitenciario donde cumplirá la pena.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de MAYO de Dos Mil DIEZ (2010). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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