REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000631
ASUNTO : MP21-P-2009-000631

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano YUNIOR ELEAZAR CALZADILLA REYES, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-06-1983, de 25 años de edad, de oficio herrero, de estado civil soltero, residenciado en Cùa, Sector Piñango, Carretera Nacional Cùa, Tàcata, rancho de color azul sin nùmero, Municipio Rafael Urdaneta Cùa Estado Miranda, hijo de Hidler Valerio Garcìa (v) y Margarita Reyes Palacios (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.131.470, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por los miembros de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario yare, Estado Miranda, quienes hacen constar que el penado se desempeño en labores de Artesanía desde 16.07.2009 hasta el día 30.04.2010, de Lunes a Viernes en un horario comprendido entre las 08:00 am. a hasta las 12:00 pm y desde la 1:00 pm hasta las 04:00 pm, es decir por jornada laboral diaria de ocho (08) horas diarias, los dìas LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES Y SABADO.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo efectivamente por espacio de: NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano YUNIOR ELEAZAR CALZADILLA REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.131.470 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ