REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000217
ASUNTO : MP21-P-2009-000217
Por recibido escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de julio de 2010, presentado por el abogado JOSE MORON, defensor de confianza del ciudadano GUSTAVO JOSE DOMINGUEZ TERÀN, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del éste Circuito Judicial y Sede a los fines de dar oportuna respuesta hace las siguientes consideraciones:
Señala el abogado en ejercicio JOSE MORON en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “ …acudo ante usted para solicitar sea decretada el confinamiento de mi defendido o la libertad condicional, de acuerdo a lo establecido en la norma penal tanto adjetiva como sustantiva en virtud que tal derecho le nació al estar a punto de cumplir la pena. Recuerdo que la ejecución de la pena reviste atraso producto de una omisión injustificada por parte del tribunal de la causa.” (Subrayado del tribunal).
Ahora bien, de larevisión del presente asunto se evidencia que el mismo ingresó a éste Tribunal Primero de Ejecución en fecha 27 de mayo de 2010, dándosele la correspondiente entrada y efectuando el COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA en fecha 28 de mayo de 2010, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el 21 de enero de 2011, igualmente se estableció como fechas para optar por las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena el 21 de julio de 2009 para el trabajo fuera del establecimiento, el 21 de septiembre de 2009 para el destino a establecimiento abierto, el 21 de mayo de 2010 para la libertad condicional y el 21 de julio de 2010 para la conmutación de la pena por confinamiento, así mismo se estableció que por haber sido condenado el penado a una pena que no excede de los cinco años, el mismo optaba por la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En fecha 17 de junio de 2010 se avoca al conocimiento de la presente causa quien suscribe, y en esa misma fecha ordena la practica y remisión de las evaluaciones de clasificación, buena conducta, y psico social exigidos por el código Orgánico procesal Penal para la procedencia de las mencionadas fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, a sabiendas que el simple transcurso del tiempo no le hace al penado acreedor de dichas fórmulas, sino que también éste debe cumplir con los requerimientos exigidos por ley los cuales el Tribunal ha ordenado se practiquen y hasta la fecha no se ha obtenido resulta de ninguno de ellos.
Por otra parte, es menester señalar que el penado de autos opta por la conmutación de la pena por confinamiento a partir del día 21 de julio de 2010, por tanto aún no ha nacido el derecho a solicitar la aplicación del mismo no obstante, establecen los artículos 20, 53 y 56 todos del código penal lo siguiente:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, al reo al tiempo de la comisión del delito y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana,
Es pena accesoria a la de confinamiento, la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.”
“Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”
“ En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.”
De todo lo cual se evidencia que para el momento en el cual el penado de autos cumpla las tres cuartas partes de la pena cumplida, vale decir, en fecha 21 de julio del año en curso, según el cómputo de pena realizado en fecha 28 de mayo de 2010, el penado deberá para la posible procedencia de la conmutación de la pena por confinamiento, consignar carta de residencia en las condiciones impuestas por la ley a los fines de establecer el lugar al cual el penado sería confinado, ello previa carta de buena conducta del centro penitenciario donde se ha encontrado cumpliendo la condena, la cual fue solicitada por el tribunal, además de no encontrarse dentro de los supuestos establecido en el artículo 56 del código penal, up supra trascrito como es el ser reincidente para lo cual se requiere que curse en autos la certificación de antecedentes penales ya solicitada por el tribunal y a la espera de su recepción, quedando finalmente a discreción del Tribunal la concesión o no el otorgamiento del confinamiento según la apreciación del caso en particular.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto se evidencia que no se encuentra para la fecha, el penado optando por la conmutación de la pena a confinamiento, por otra parte ya fue solicitada por el tribunal la practica y remisión de todos y cada unos de los requerimientos exigidos por la norma procesal penal para la posible concesión de alguna otra fórmula alternativa al cumplimiento de la pena como es la libertad condicional o la suspensión condicional de la ejecución de la pena, los cuales no han sido aún recibidos, en consecuencia no puede entrar el tribunal a considerar la aplicación de ninguno de ellos, y por último la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano GUSTAVO JOSE DOMÍNGUEZ TERAN, es el 21 de enero de 2011, por lo que le resta por cumplir de la sanción corporal para la fecha SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, NO EXISTIENDO POR ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION NINGUN ATRASO EN LA EJECUCION DE LA PENA PRODUCTO DE OMISION INJUSTIFICADA ALGUNA. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, Diarícese, notifíquese y líbrese el traslado del penado a los fines de su imposición.
La Juez Primero de Ejecución
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
NEPTALY GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
NEPTALY GONZALEZ