REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 15 de junio de 2009
199° y 150°

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana(IDENTIDAD OMITIDA), la profesional del Derecho JULIANA LÓPEZ GALEA, por diligencia del 10.06.09 y obrante al folio 45, mediante la cual solicita se aclare cuál será el Tribunal comisionado para la citación del accionado, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya que no conocen el domicilio del demandado, por lo que pidió se oficiara a la ONIDEX y CNE, se le advierte a la parte actora que, en el auto de admisión, se ordenó el emplazamiento del accionado y, a tal efecto, se comisionó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por haberse ordenado la citación en la empresa en la cual, según alega el libelo, el demandado fue contratado, esto es, en RCTV. Por otra parte, en cuanto se relaciona a su solicitud relativa a las medidas cautelares peticionadas con el libelo, se le advierte a la parte actora que, como acredita el auto inserto al folio 43 y 44, este órgano jurisdiccional ya emitió pronunciamiento sobre la misma, declarándose improcedente por cuanto, como se evidencia del libelo, la acción ejercida lo fue por Revisión del quantum de la Obligación de Manutención y no por Cumplimiento de la obligación misma, motivo por el cual la solicitud relacionada con la falta de cumplimiento de la sentencia dictada por el Juez Profesional No.02 de este mismo Tribunal y Sala, debe ser formulada en la causa en la cual se fijó el quantum alimentario, hoy de manutención, cuyo cumplimiento se pretende y no en la presente causa, en la cual el fin perseguido es la revisión, hacia la alza, de dicho quantum, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto y emítase copia certificada para la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13389