REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 14 de Junio de 2009
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto en fecha 19.11.08, por solicitud de autorización para el cobro del dinero dejado por el causante(IDENTIDAD OMITIDA), incoada por la propia adolescente en su beneficio, la cual fue admitida el 24.11.08 (F.1 al 10).
En fecha 19.05.09, luego de distintas diligencias y de abrirse la cuenta de ahorros correspondiente al recibir las sumas requeridas, diligencio la ciudadana ya identificada, solicitando autorización para retirar la cantidad de Bs.15.000,00, a fin de comprar un juego de cuarto individual, una computadora y una biblioteca, cancelando sus abuelos el IVA (F.31).
En fecha 20.05.09, se acordó requerir la opinión del Ministerio Público, consignando la boleta el Alguacil, el 05.06.09, diligenciando la Representante Fiscal el 11.06.09, emitiendo opinión favorable a la solicitud (F.35, 37, 39).
II
Ahora bien, el artículo 267 del expresamente dispone:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, participaciones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuado resultan afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
Por su parte el artículo 269 ibídem, dispone:
“La autorización judicial, en los casos del artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público…”.
En este sentido, practicadas como fueron las diligencias acordadas por esta Sala de Juicio, fue la propia adolescente la que formuló la solicitud inicial e, igualmente, fue la beneficiaria quien solicitó la autorización para retirar le dinero depositado, a los fines de adquirir un juego de cuartos individual, una computadora y una biblioteca, resultando de evidente la utilidad para ella conceder la autorización requerida, no solo porque la Representación del Ministerio Público en modo alguno objetó la solicitud, sino que siendo adolescente y cursando sus estudios, es clara la necesidad de contar no solo con le bien mueble que le permita, en condiciones adecuadas y de intimidad, descansar, dormir de forma confortable para su cuerpo, sino también contar con todos los materiales y equipos necesarios para desarrollar sus actividades escolares en un ambiente de total seguridad y sin riesgo alguno para su integridad personal, aunado a la circunstancia que tal autorización, no mermara el patrimonio del adolescente, habida consideración que adquirirá un juego de cuartos, un equipo de computación y la biblioteca, lo que le permitirá desplegar aquellas actividades no solo en un ambiente de seguridad, puesto que no tendrá que acudir a lugares fuera de su hogar para cumplir con sus deberes escolares, sino que, además, constituye un ahorro para el grupo familiar, puesto que contará con el equipo en su misma casa, es por lo que quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana adolescente LEISKAR OSMELY GUZMAN AGUILAR, conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 268 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 267 del Código Civil, en relación con el artículo 268 ejusdem.
Regístrese la presente decisión. Expídase copias certificadas a la solicitante. Líbrese oficio a la entidad bancaria correspondiente una vez comparezca la interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
Exp. S-10907
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