REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2711-10
1 SESION /TRANSACCION
PARTE ACTORA: CALDERA FÉLIX, CUMANA COVA HERNÁN JOSÉ, ROSALES JOSÉ ALEJANDRO Y OTROS, venezolanos mayores de edad y de este domicilio. Suficientemente identificados en autos y que se evidencian de poder apud acta que constan a los folios 25 y 26 del presente expediente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los abogados MARÍA MILAGROS CAMACHO Y CARLOS ARANGUREN, tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos y que rielan a los folios 25 y 25 del expediente.
PARTE DEMANDADA: FRAZZANI SPORT. C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 22 de Octubre de 1958 bajo el numero 30 tomo 29-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 37.708, según se evidencia de instrumento poder consignado en la Audiencia y certificado previamente por la Secretaria de este Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves diez (10) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 am la hora y fecha fijada para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos CALDERA FÉLIX, CUMANA COVA HERNÁN JOSÉ, ROSALES JOSÉ ALEJANDRO Y OTROS, contra FRAZZANI ESPORT C.A.- Comparecieron ambas partes: por la demandante, la abogado MARÍA MILAGROS CAMACHO, y por la demandada el abogado EDUARDO JOSÉ HERRERA OCHOA. Ambos supra identificados.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento de transacción consignado hoy en material físico en la presente audiencia, el cual acompaña a la presente acta como parte integrante e indivisible del presente documento, del cual se extrae la clausula. Al tenor siguiente:
TERCERA: luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes , se propone llegar al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente juzgado, con el ofrecimiento por parte de la demandada del pago a los demandantes de la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (2133.41 BS), desglosados en forma individual, en planilla de calculo que se anexa a la presente acta, formando parte integral de la misma, cantidad esta que la demandada se compromete a cancelar a los demandante, dentro de los treinta (30) dias siguientes, una vez que la presente transacción sea homologada por este tribunal, en forma directa efectiva e individual a cada uno de los accionantes…”EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
MARÍA MILAGROS CAMACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EDUARDO JOSÉ HERRERA
MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP. 2711/10
Malu/mey
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