JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, dieciocho (18) de Junio de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito que corre inserto a los folios 57 y 62, de fecha 14 de Junio de 2010, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ HERRERA, actuando en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE; y por los ciudadanos LUIGI PASSARIELLO y ALEXANDER ZORRILLA FARIAS, actuando en su carácter de Director Administrativo y Director Gerente, respectivamente, de la Empresa demandada CENTRO LUX 2000, C.A., asistidos por la abogada ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, mediante el cual exponen:

“...Octava: Ambas partes hemos acordado de mutuo y amistoso acuerdo que la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), que ha sido ofrecida y aceptada se pagará en su totalidad en este acto a través de CHEQUE DE GERENCIA del BANCO MERCANTIL N° 96093333 de fecha 01/06/2010 girado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO QUIROZ HERRERA por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00).
Novena: EL DEMANDANTE manifiesta en este acto que con la cantidad de dinero que ha aceptado y recibido a su entera y cabal satisfacción en este acto se encuentran completamente satisfechas sus pretensiones en cuanto a la prestaciones sociales y resarcidos completamente los pretendidos daños (objetivos, morales, lucro cesante, etc.) supuestamente ocasionados por el referido accidente.

Décima primera: Como consecuencia de la firma de la presente transacción y del pago de la suma de dinero realizado a la firma de este documento, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran que han quedado absolutamente saldado cualquier derecho, beneficio y/o indemnización de índole laboral y/o civil o mercantil que pudiera adeudarse derivado de cualquier ley y específicamente de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y de cualquier otra normativa aplicable, no quedando nada mas que reclamarse mutuamente por ningún concepto exigido o no, reconocido o no, lo cual otorga a este documento el carácter de acuerdo con efecto de finiquito, y así lo reconocen y aceptan las partes.”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 14 de Junio de 2010, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2683-10
MFM/MP/JG