REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2780-10
PARTE ACTORA: CEBALLO TERESA DE JESÚS, titular de la cedula de identidad V.- 13.200.616
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo a los autos
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA AGROPOLLITO C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO, EN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2006. BAJO EL NUMERO 53 TOMO 180-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANA LUCIA PASCUALE RIVAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, Lunes 21 de Junio de 2010, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano, CEBALLO TERESA DE JESÚS CONTRA AVÍCOLA AGROPOLLITO C.A, ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecieron de manera personal los ciudadanos, GIAMPIERO SPINOSI CICCOLLI Y MIGUEL DI GIORLANO MONTEFIORE, titulares de las cedulas de identidad numero V.- 14.215.897 y V.- 6.464.924 respectivamente, representantes legales de la empresa asistidos en esta oportunidad procesal por la profesional del derecho la Abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS . también anteriormente identificada.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los dias 21 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
GIAMPIERO SPINOSI CICCOLLI
Y MIGUEL DI GIORLANO MONTEFIORE
ANA LUCIA PASCUALE RIVAS
MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 2780/10
MALU/MEY
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