REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2796-10

PARTE ACTORA: RODOLFO SUAREZ, titular de la cedula de identidad V.- 11.221.502.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo a los autos


DEMANDADAS: UNIÓN CONDUCTORES CARACAS LOS TEQUES, registrada por ante Oficina Subalterna De Registro Público Del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el numero 2 tomo 4, protocolo PRIMERO. Y EL CIUDADANO MANUEL LAMBAS.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDADAS: el profesional del derecho, CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR. Titular de la cedula de identidad V.- 10.279.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero, 58.762. Consignando poder en copias certificadas previamente a los autos



MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy, Lunes 28 de Junio de 2010, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano, RODOLFO SUAREZ contra UNIÓN CONDUCTORES CARACAS LOS TEQUES ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, compareciendo la empresa representados por el ciudadano CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR. Titular de la cedula de identidad V.- 10.279.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero, 58.762. también anteriormente identificada.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia absoluta del demandante.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Déjese copia de misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los dias 28 de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.





MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ






CARMELO ENRIQUE DÍAZ ESCOBAR.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADAS.






MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
EXP. 2796/10
MALU/MEY