REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 2595-09
TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA: ACOSTA ASCANIO BRIGIDA ROSA, titular de la cedula de identidad numero v.- 6.017.215
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY BLANCO titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 4.279.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 25.022 respectivamente. Tal y como se evidencia de instrumento poder consignado a los autos junto al texto libelar al folio 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRUNO HOGAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda en fecha nueve 23/09/2004. Bajo el numero 16, tomo 972-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NADJA NINOSKA PEÑA TOVAR, , titular de la cedula de identidad número V.- 10.806.069. e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 60.255 Tal y como se evidencia de poder consignado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
en el día de hoy, jueves 3 de junio de 2010, siendo las 12:00 m., asistieron las partes nombradas supra a la sede de este Circuito, de forma voluntaria solicitando la apertura a la audiencia Preliminar (en su continuación).- En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones establecidas en el contrato de transacción consignado hoy en material físico en la presente audiencia, el cual acompaña a la presente acta como parte integrante e indivisible del presente documento, del cual se extrae la clausula de la CANTIDAD CONVENIDA Y DEL ACUERDO DE PAGO Y ALCANCES DE LA TRANSACCIÓN. ( se transcriben exactamente )
CANTIDAD CONVENIDA Y ACUERDO DE PAGO:
Ahora bien, ambas partes de la misma forma bilateral y amistosa, acuerdan que se le pague a la Trabajadora las cantidades correspondientes a los conceptos arriba descritos, los cuales en su totalidad suman la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) y que ambas partes convienen en que el pago de realice de la forma siguiente:
1. En este acto, se entrega a la Trabajadora, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) como primer pago convenido, mediante dos (2) cheques a favor de la Trabajadora, uno de ellos identificado con el N° 02863589 del Banco Mercantil, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) y otro cheque identificado con el N° 30863590 del Banco Mercantil, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo).
2. Un pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) a favor de la Trabajadora que le serán pagados en fecha 02 de julio de 2010, que será realizado mediante cheque que la Trabajadora o su Apoderado retirarán en la dirección indicada más adelante.
3. Un pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) a favor de la Trabajadora que le serán pagados en fecha 03 de agosto de 2010, que será realizado mediante cheque que la Trabajadora o su Apoderado retirarán en la dirección indicada más adelante.
4. Un pago final, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) mediante cheque emitido a favor de la Trabajadora que le será entregado en fecha 03 de septiembre de 2010 que será realizado mediante cheque que la Trabajadora o su Apoderado retirarán en la dirección indicada más adelante..
Los pagos previstos en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, serán realizados mediante cheques emitidos a nombre de la Trabajadora los cuales, propuso la empresa serían depositados en una cuenta bancaria de la misma, sin embargo, al ella manifestar que no posee cuenta alguna, las partes acordaron que los cheques serán retirados, en la fecha correspondiente, por la misma Trabajadora o por medio de su Apoderado en la dirección de la empresa: Carretera Panamericana, Km. 19, Centro Comercial Distihogar del Mueble y la Decoración, S1-B, Nivel Sótano, Municipio Carrizal del Estado Miranda. Esto con la finalidad de coadyuvar a la descongestión de personas y tiempo en la sede del Tribunal, así mismo, previendo que para la fecha del 4° pago o pago final antes previsto, el Tribunal se encontrara en vacaciones judiciales. La Trabajadora se compromete a presentarse en la sede del Tribunal al 2° día de despacho siguiente a la reincorporación del Tribunal de las vacaciones judiciales, a participar en el expediente correspondiente sobre la efectividad de la entrega y cobro de los cheques comprometidos anteriormente, para que el Tribunal proceda al cierre del caso y emisión de las copias certificadas solicitadas.
ALCANCES DE LA TRANSACCIÓN:
El Abogado de la Trabajadora, conociendo la extensión de los derechos y obligaciones de su representada, manifiesta aceptar las condiciones del presente acuerdo y la oferta presentada por la empresa, y así evitar la continuación de este procedimiento u otros o la instauración de nuevos procesos, juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza o índole (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etc.). En vista del contenido del presente instrumento la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses, se consideran cubiertos todos los gastos o costas relacionados directamente o indirectamente en la presente causa. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de EL TRABAJADOR, por lo que le otorga a la empresa, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ella, el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada quedan a deberle, ningún concepto derivado o no de la relación laboral o del procedimiento que existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de aquella, por lo que EL TRABAJADOR, en su propio nombre, deja sin efectos cualquier acción, como cualquier procedimiento que haya intentado o pudiere intentar por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA PARTE ACTORA sean de la naturaleza que fueren (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.), ya que la intención de esta transacción es la de concluir cualquier reclamación, por lo que ya no tiene EL TRABAJADOR más interés en intentarlas ni continuarlas, por estar ampliamente satisfecho. De igual forma la empresa, manifiesta no instaurar ni continuar ningún tipo de procedimiento (administrativos, laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.) en contra de EL TRABAJADOR, ya que no existen motivos para ello.
Igualmente la trabajadora declara recibir en este acto constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por cuenta de la empresa, con fecha de ingreso a sus labores en la empresa 1° de octubre de 2004.
Finalmente las partes piden con todo respeto a este Tribunal, que verificados los términos de la presente transacción laboral, cumplidos los extremos del Parágrafo Primero del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de COSA JUZGADA.
Cada una de las partes solicita con todo respeto al tribunal le sea emitida copia certificada de la presente transacción laboral y del auto que la homologue. Así mismo, piden que a la finalización de los pagos aquí convenidos se acuerde el cierre del expediente.
Vista la forma en cómo se presenta la presente transacción el Tribunal pasa a homologar el acuerdo transaccional traído por las partes.
Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los suscribientes en el contrato , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
JHONNY BLANCO
Apoderado judicial de la demandante
NADJA NINOSKA PEÑA TOVAR
Apoderada judicial de la accionada
MEYBERS K PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA
NOTA: en la misma audiencia fue entregada una copia de la presente transacción a cada una de las partes y así mismo se ordeno su publicación en páginas web.
LA SECRETARIA
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