JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2736-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: CLAUDIA PATRICIA RESTREPO ROZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.589.737.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TODO PIEDRAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1972, bajo el N° 83, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ZUMBO, CARLA ARAUJO, MARIA ISABEL VILORIA COLS, RAMIRO HERNANDEZ CONTRERAS, JOSMERY GARCIA y ALFREDO AGUSTIN ARANGO GARCIA, inscritso en el Inpreabogado bajo los números 91.505, 116.400, 67.113, 75.869, 117.784 y 69.977, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta inserto a los folios 48 y 49 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 14 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA RESTREPO ROZO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TODO PIEDRAS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CLAUDIA PATRICIA RESTREPO ROZO, cédula de identidad N° 16.589.737, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial del Trabajo. De igual forma, comparecieron los ciudadanos ARTURO ELOY DUQUE CASTILLO y HILDEMAR GREGORIA BLANCO RODRIGUEZ, cédulas de identidad números 4.676.232 y 11.740.222, respectivamente, en representación de la parte demandada y su apoderada judicial, abogada CARLA G. ARAUJO L. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.400. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra INVERSIONES TODO PIEDRAS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INVERSIONES TODO PIEDRAS, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla de la siguiente manera: (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2736-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INVERSIONES TODO PIEDRAS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES TODO PIEDRAS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ

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PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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PARTE DEMANDADA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2736-10
Crs*