REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 18 de Junio de 2010.
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200° y 151°

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 31 de mayo de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS A, B, C, D, y E, DE LA URBANIZACION LOS CASTORES, a cancelar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte motiva de la sentencia y en su posterior aclaratoria, se condenó a pagar la cantidad de dieciséis mil doscientos trece bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 16.213.23) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 8.630,99
I.S.P.S. 2.919,75
Utilidades 2.145,83
Bono Vacacional 547,22
Vacaciones 969,44
Salario pendiente Feb-2009 1.000,00
Total 16.213,23

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda, hasta la sentencia definitiva.

Para resolver, se destaca que se ha hecho práctica reiterada en este Tribunal, realizar los cálculos directamente, evitando en lo posible el auxilio de expertos contables a los fines de garantizar la gratuidad de la justicia consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en sentencia N° 301 de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo que expresamente establece: “…en la actualidad todos los jueces laborales están en capacidad de hacer los cálculos indexatorios…”.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora (…), por concepto de prestaciones sociales, así como los intereses de mora desde la finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 10 de marzo de 2009, hasta el efectivo pago.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 10 de marzo de 2009, hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
10/03/2009 31/03/2009 16.213,23 19,74 1,65 266,71 180,67
01/04/2009 30/04/2009 16.213,23 18,77 1,56 253,60 253,60
01/05/2009 31/05/2009 16.213,23 18,77 1,56 253,60 253,60
01/06/2009 30/06/2009 16.213,23 17,56 1,46 237,25 237,25
01/07/2009 31/07/2009 16.213,23 17,26 1,44 233,20 233,20
01/08/2009 31/08/2009 16.213,23 17,04 1,42 230,23 230,23
01/09/2009 30/09/2009 16.213,23 16,58 1,38 224,01 224,01
01/10/2009 31/10/2009 16.213,23 17,62 1,47 238,06 238,06
01/11/2009 30/11/2009 16.213,23 17,05 1,42 230,36 230,36
01/12/2009 31/12/2009 16.213,23 16,97 1,41 229,28 229,28
01/01/2010 31/01/2010 16.213,23 16,74 1,40 226,17 226,17
01/02/2010 28/02/2010 16.213,23 16,65 1,39 224,96 224,96
01/03/2010 31/03/2010 16.213,23 16,44 1,37 222,12 222,12
01/04/2010 30/04/2010 16.213,23 16,23 1,35 219,28 219,28
01/05/2010 31/05/2010 16.213,23 16,4 1,37 221,58 221,58
01/06/2010 18/06/2010 16.213,23 16,4 1,37 221,58 132,95
3.557,35

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la presente causa, utilizando la tasa del mes de mayo, por ser la última publicada por el Banco Central de Venezuela al día de hoy, la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y siete bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 3.557,35), en el entendido que este concepto seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal de Juicio, ordenó lo siguiente:

“Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora (…), por concepto de prestaciones sociales, así como los intereses de mora desde la finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo y la corrección monetaria desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.

En este sentido se observa que la sentencia de dictada en ese Tribunal, se publicó en fecha 31 de mayo de 2010. Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 10 de febrero 2010, fecha de la notificación de la demanda, tal como consta al folio 151 de la pieza I, hasta el día 31 de mayo de 2010, sin lapsos de exclusión, de acuerdo a lo fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Enero 2010 166,5
10/02/2010 28/02/2010 16.213,23 169,1 1,02 16.466,41 253,18 162,76
01/03/2010 31/03/2010 16.375,99 173,2 1,02 16.773,04 397,05 397,05
01/04/2010 30/04/2010 16.773,04 182,2 1,05 17.644,62 871,58 871,58
01/05/2010 31/05/2010 17.644,62 187,0 1,03 18.109,46 464,84 464,84
1.896,23

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de mil ochocientos noventa y seis bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 1.896,23), utilizando el INPC correspondiente al mes de mayo de 2010, por ser el último publicado al día de hoy y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:


De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 16.213,23
Intereses de Mora 3.557,35
Corrección Monetaria 1.896,23
Total a Pagar Bs. F. 21.666,81


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de veintiún mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs. 21.666,81) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 16 de junio de 2010, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. De igual forma se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzará a correr el lapso para ejercer dicho recurso. LIBRENSE BOLETAS.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

MEYBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA





EXP. Nº 2660-10
CRS/MPP