JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2709-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO MORALES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 8.785.818.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA PAEZ MIJARES, JESUS FRANCISCO IBARRA GUDIÑO y JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.482, 70.455 y 65.590, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 del expediente.
PARTE DEMANDADA: H.L. SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de noviembre de 1995, bajo el N° 26, Tomo A-2.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.326, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 35 y 36.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de junio de 2010, comparecen por ante este Tribunal, los abogados HAYDE JOSEFINA PAEZ MIJARES y YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes solicitan la realización de una reunión conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente la celebración de reunión conciliatoria en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MORALES RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil H.L. SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A.); se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano RAMÓN ANTONIO MORALES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 8.785.818, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada HAYDEE JOSEFINA PAEZ MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.482. De igual forma, compareció el abogado YINDER ALEXIS GONZALEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.326, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la Sociedad Mercantil H.L. SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A.), la suma única y definitiva de (…) a nombre de trabajador demandante, la cual comprende el monto condenado a pagar. La suma anteriormente indicada la parte demandada la cancela mediante (…). El DEMANDANTE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil H.L. SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A.) por los conceptos condenados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil H.L. SERVICES, C.A. (H.L.S.C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra e incluye también intereses de mora y corrección monetaria. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2709-10
Crs*
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