REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 04 de Junio de 2010.
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200° y 151°

De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil AGUAS DE FUETNE ALTA-AFUALCA., C.A. a cancelar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de diez mil doscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y cuatro céntimos (Bs. F. 10.264.74) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 1.838,90
I.S.P.S. 252,73
Utilidades 532,80
Bono Vacacional 257,52
Vacaciones 541,68
Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.125,65
Salarios Caídos 4.715,46
Total 10.264,74


Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“…condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.264.74), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).


De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 14 de marzo de 2009, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por a pagar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 14 de marzo de 2009, hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:


Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
14/03/2009 31/03/2009 10.264,74 19,74 1,65 168,85 92,60
01/04/2009 30/04/2009 10.264,74 18,77 1,56 160,56 160,56
01/05/2009 31/05/2009 10.264,74 18,77 1,56 160,56 160,56
01/06/2009 30/06/2009 10.264,74 17,56 1,46 150,21 150,21
01/07/2009 31/07/2009 10.264,74 17,26 1,44 147,64 147,64
01/08/2009 31/08/2009 10.264,74 17,04 1,42 145,76 145,76
01/09/2009 30/09/2009 10.264,74 16,58 1,38 141,82 141,82
01/10/2009 31/10/2009 10.264,74 17,62 1,47 150,72 150,72
01/11/2009 30/11/2009 10.264,74 17,05 1,42 145,84 145,84
01/12/2009 31/12/2009 10.264,74 16,97 1,41 145,16 145,16
01/01/2010 31/01/2010 10.264,74 16,74 1,40 143,19 143,19
01/02/2010 28/02/2010 10.264,74 16,65 1,39 142,42 142,42
01/03/2010 31/03/2010 10.264,74 16,44 1,37 140,63 140,63
01/04/2010 30/04/2010 10.264,74 16,23 1,35 138,83 138,83
01/05/2010 31/05/2010 10.264,74 16,23 1,35 138,83 138,83
01/06/2010 04/06/2010 10.264,74 16,23 1,35 138,83 18,51
2.163,29


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de dos mil ciento sesenta y tres bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. F. 2.163,29) y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:


Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“…condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 10.264.74), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictada con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada a la sentencia de este Tribunal, se publicó en fecha 17 de mayo de 2010 y contra ella no se ejerció recurso de apelación. Ahora bien, del libro diario del Tribunal Superior anteriormente mencionado se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 18 de mayo, 19 de mayo, 20 de mayo, 21 de mayo 24 de mayo, todos de 2010, es decir, que la sentencia quedó firme el día 24 de mayo de 2010. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como oportunidad en que la sentencia definitiva quedó definitiva firme y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 21 de abril de 2010, fecha de la notificación de la demanda, tal como consta al folio 51, hasta el día 24 de mayo de 2010, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Marzo 2010 173,2
21/04/2010 31/03/2010 10.264,74 182,2 1,05 10.798,13 533,39 495,29
01/05/2010 30/04/2010 10.760,03 182,2 1,00 10.760,03 0,00 0,00
01/05/2010 31/05/2010 10.760,03 182,2 1,00 10.760,03 0,00 0,00
01/06/2010 04/06/2010 10.760,03 182,2 1,00 10.760,03 0,00 0,00
495,29

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs. F. 495,29), utilizando el INPC correspondiente al mes de abril de 2010, por ser el último publicado al día de hoy y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 10.264,74
Intereses de Mora 2.163,29
Corrección Monetaria 495,29
Total a Pagar Bs. F. 12.923,31






Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de doce mil novecientos veintitrés bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs. 12.923,31) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 31 de mayo de 2010, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. De igual forma se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzará a correr el lapso para ejercer dicho recurso. LIBRENSE BOLETAS.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

MEIBERS PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 2723-10
CRS/MPP