REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA


200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 2290-09

PARTE ACTORA: STERLIN ALEXANDER CUELLO APONTE, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 16.922.008, domiciliada en la siguiente dirección: Residencias en el Sector El Paso, Bloque N° 4, Piso N° 1, apartamento N° 06, Los Teques-Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, AURISTELA HERNANDEZ BASTARDO, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. JOSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s.96.040, 111.839, 82.614, 129.978, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Empresa Proyectos e Instalaciones e Instalaciones D & G inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41 Tomo A-31 TRO, en fecha 15 de noviembre 2005.-

SENTENCIA: Perención –Prestaciones Sociales.-
I
En fecha día 26 de febrero de 2009, la abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.96.040, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana STERLIN ALEXANDER CUELLO APONTE interpusieron demanda por Prestaciones Sociales contra Empresa Proyectos e Instalaciones e Instalaciones D & G
En fecha 07 de enero de 2009, este Tribunal libró admitió la demanda por cuanto cumplía todos los requisitos invocados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó librar el Cartel de Notificación de la parte accionada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.-

En fecha 13 de marzo de 2009, el servicio de alguacilazgo consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber practicado dicho Cartel de Notificación por cuanto se dirigió los días 10 y 12 de marzo de 2009 y no logro conseguir persona alguna en dicha dirección.-

En fecha 19 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual aporto una nueva dirección para hacer efectiva la notificación de la parte accionada.-

En fecha 25 de marzo de 2009, este Juzgado acordó lo peticionado por la parte accionante y ordenó librar una nueva notificación a la demandada en dirección indicada.-

En fecha 20 de Abril de 2009, el servicio de alguacilazgo consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber practicado dicho Cartel de Notificación por cuanto se dirigió a la dirección indicada encontrándose el local de la demandada totalmente cerrado.-
II

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes a la prosecución de la presente causa, ella no ha sido posible y como quiera que desde el día 19 de marzo 2009, fecha en la cual consigno el libelo de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de la parte actora, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al ocho (08) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

MEYBERS K. PEÑA PEREIRA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA


EXP. N° 2290-09
CRS/MKPP/FJ*