REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes, veintidós (22) de Marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano JOSE LUIS MÁRQUEZ contra la empresa AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, C.A., por el abogado JOSÉ GREGORIO BRAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2010, por el Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1556-06 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del la parte accionante, apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.379. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 31.905. Seguidamente, siendo las 9:05 a.m, se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia, acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien de igual forma expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de sesenta (60) minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, contra el fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MÁRQUEZ contra la empresa AGROPECUARIA AGROCARNES DEL CENTRO, C.A., en consecuencia, los conceptos condenados, se discriminarán en el texto íntegro de la sentencia, cuyos cálculos se realizarán conforme al salario mensual por la cantidad de Bs. 3.400,00, desde el inicio de la relación laboral, 10 de septiembre de 2007 hasta la fecha del despido, 08 de diciembre de 2008, TERCERO: SIN LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada. CUARTO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 10 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. QUINTO. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo...”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR










APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1556-10
AHG/EVZ



EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA