REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.


Guarenas, 26 de marzo de 2010.
199° y 151°.

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos; LENNIS HERMOSO GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.110.006, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, y por la otra parte el ciudadano RAFEL FUGET, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARABOBO, S.A. PROALCA, el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado en fecha 25 de marzo de 2010; este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debe precisar que todo acuerdo de esta naturaleza debe procurar que ellos no exhiban un desmedro o sacrificio alguno de los derechos e intereses de la parte otrora trabajadora, ni al orden público laboral.

En este sentido, aprecia este juzgador que las partes han concertado sus voluntades en torno a poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario; razón por la que han pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados. Así, como quiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente, pasándose en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos hoy litigiosos, respecto de unos montos diferenciales discutidos en el proceso; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el acuerdo transaccional planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SALARIOS CAIDOS, UTILES ESCOLARES, DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE, JUGUETES, AUMENTO DE SALARIO Y PAGO DE CESTA TICKET, por lo que se pactó un pago único que se materializó en fecha 25 de marzo de 2010, mediante cheque identificado con el número 39029184 por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), girado contra el banco Banesco en fecha 24 de marzo de 2010.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de O.C.C.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 151°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ

Abg. JULIO BORGES
EL SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las 12:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.



Abg. JULIO BORGES
EL SECRETARIO

Exp. 3061-09
LPV/JB/vr.-