REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 2617-09

PARTE ACTORA: REHIFER ORLANDO AMUNDARAY SANCHEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CARDONA.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MUNICIPIO PLAZA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

En horas de Despacho del día de hoy primero (1°) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., para que tenga lugar PROLONGACIN DE LA AUDIECIA PRELIMINAR, compareció la procuradora de Trabajo la ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.086, representando al ciudadano REHIFER ORLANDO AMUNDARAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.031.382, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la parte demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, representada en este acto por el profesional del derecho ciudadana RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.553 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.141, y en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente manifiesta la demandada tener autorización para realizar el presente convenimiento según oficio N° 555-2009, de fecha 30-11-2009 cursante al folio 64: “Nosotros, por una parte LA DEMANDADA, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, un CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, y las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA DEMANDADA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 01-08-2006 hasta el 26-08-2007, en un horario de 07:00 a.m a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 05:00 p.m. se desempeñó como OBRERO, teniendo un último salario de (Bs.614,790,00 ). TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de su cesta ticket correspondiente desde el mes de julio de 2008 y desde enero de 2009 hasta el 01 de agosto de 2010. CUARTA: LA DEMANDADA, manifiesta . Ahora bien, siendo que únicamente la disminución de salarios, prestación sobre antigüedad y el beneficio de cesta ticket, es por lo que la demandada conviene en la presente demandada y cancela en este momento la cantidad de (Bs. 5.746,82) CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS) los cuales se cancelara para el día de hoy en cheque signado con el N° 71002390, de fecha 24 de febrero de 2010, a nombre deL ex trabajador, del Banco de VENEZUELA, sucursal Guarenas, contra la cuenta corriente N° 0102-0233-72-0000081359 perteneciente a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA, no endosable, de fecha 24 de febrero de 2010, con la cláusula que caduca a los 90 días, del presente cheque se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. SEXTA: Estando presente la apoderada judicial de la parte actora, ésta expreso su total conformidad con el CONVENIMIENTO expresado por LA DEMANDADA, lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SEPTIMA: Se deja expresa constancia en caso de que el presente cheque no disponga de fondos, se ejecutara la presente demandada y los gastos correrán por cuanta de la demandada. Asimismo, queda en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Juzgado Ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones y aperturar una cta. de ahorro en la entidad correspondiente Es todo, terminó siendo las 09:45 a.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

SU APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA
DRA. SOFIA CISNERO
EXP N° 2617-09
CVC/LB