REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
199º y 151º

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo que se dio inició a las 11:55 a.m. por cuanto coincidía con el exp N° 3455-09 en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara la ciudadana, JOEL RAFAEL TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.245.353, en contra de la demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, por la demandada compareció la ciudadana YANIDA JOSEFINA ALCALA DE SANTAFE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.- 10.079.870, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.338, Según fotocopia de Resolución N° 025-10, que consigna en este acto constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. Este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia que los cuarenta y cinco (45) días continuos comenzaron a transcurrir a partir del día siguiente de la consignación por el Alguacil del oficio N°- T-5°-3997-09 y T-5°3998-09 de fecha 03 de diciembre de 2009, cursante al folio 64 y 67, y vencido el lapso anterior el día siguiente 26-02-2010, folio 71 la secretaria procedió a certificar de conformidad con los 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar concediéndole un (01) día continuó como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo antes señalado de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de julio de 2009, Sentencia N° 319, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de marzo de 2.001, con Ponencia del Magistrado Garcia García la cual ha sido reiterada, el término de distancia deberá computarse por “….Por días calendarios consecutivos…” y criterio señalado en Sentencia N° 143 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2.009), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Siendo que la presente audiencia preliminar corresponde para el día de hoy.

Ahora bien, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:59 A.M.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-


PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO.-
Expediente N° 3456-09.
CVCT/LB.