REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 02 de marzo de 2010
Años 199° y 151°

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2010 (folios 02 al 11 tercera pieza), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano JOSÉ DANIEL ZAPATA contra SEGURIDAD JOS, C.A., en el expediente signado con el N° 3024-09. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la Parte Demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 11.289,08).

SEGUNDO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 25.278,16) que comprende el doble de lo condenado a pagar.

TERCERO: Igualmente debe cancelar la cantidad de dos MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00) por concepto de honorarios profesionales del Experto Contable, según recibo cursante al folio 33 de la tercera pieza del expediente. Así se establece.

LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO


Expediente Nº 3024-09.
CVCT/LB/w.