REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 02 de marzo de 2010
Años 199° y 151°
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2009 (folios 56 al 63), dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ESTIVEN JOSÉ PALMA contra LABORATORIO DENTAL HERMANO LA CRUZ, en el expediente signado con el N° 3157-09. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la Parte Demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.527,61).
SEGUNDO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 17.055,22) que comprende el doble de lo condenado pagar.
TERCERO: Igualmente debe cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00) por concepto de honorarios profesionales del Experto Contable, según recibo cursante al folio 82 del expediente.
CUARTO: En cuanto a lo que se refiere a las costas y costos procesales el abogado debe estimarlas e intimarlas de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, lo cual deberá tramitarse por cuaderno separado.
Los montos a ejecutar han sido calculados conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 11 de febrero de 2010, folios 75 al 81, del expediente, ordenada en el auto de fecha 04 de diciembre de 2009. Así se establece.
LA JUEZ
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Expediente Nº 3157-09
CVCT/LB/w.
|