REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 151°
-EXPEDIENTE: 3410-09
-PARTE ACTORA: EDITH M. NAVAS DE VARGAS
-APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAI ALEJANDRA MARTINEZ B.
-PARTE DEMANDADA: MULTI SPLACA C.A.
-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI y SCARLET GUEVARA SIFONTES
-MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de 2010, siendo las 12:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la ciudadana EDITT MARIA NAVAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, titular de la cédula de identidad No. 7.154.607, debidamente asistida por la abogada SARAI ALEJANDRA MARTINEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.921.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.525, parte demandante en este procedimiento, en lo adelante, para todos los efectos relacionados con esta acta judicial, denominado “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, SCARLET VIRGINIA GUEVARA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.411y y 39.641 respectivamente, actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad Mercantil “MULTI SPLACA, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.96, Tomo 3-A, de fecha 27 de Septiembre de 1.995, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, según consta de instrumento poder que en original riela a los autos, parte demandada en este procedimiento, en lo adelante, para todos los efectos relacionados con esta acta judicial, denominado “LA PATRONO”, quienes en este acto renuncian al lapso que para la prolongación de la Audiencia Preliminar tiene acordado este Tribunal, y en consecuencia de mutuo acuerdo declaran: “LA TRABAJADORA” propone y así lo acepta “EL PATRONO”, celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, de conformidad con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen y aceptan que “LA TRABAJADORA”, comenzó a prestar sus servicios laborales para “EL PATRONO”, en fecha 4 de Enero de 1999, con el cargo de Obrera y que la misma terminó en fecha 03 de Abril de 2.008. SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” reclama a “EL PATRONO” en su escrito liberal DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.707,61) por los conceptos allí descritos que aquí ambas partes damos íntegramente por reproducidos. En este sentido, y luego de las distintas reuniones habidas en las audiencias anteriores, ambas partes están contestes en que la acción aquí intentada por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES esta PRESCRITA. Sin embargo, “EL PATRONO” de manera consciente y aras de preservar el carácter social que envuelve a los beneficios laborales de los trabajadores, ofrece pagar a “LA TRABAJADORA”, aún cuando este prescrito ese derecho, un BONO UNICO por una sola vez y sin incidencia laboral por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), que le es entregada a “LA TRABAJADORA” en este mismo acto mediante cheque cuya copia se anexa a la presente acta y forma integrante de la misma, la cual a todo evento cubre la totalidad de la diferencia reclamada por el pago correspondiente a liquidación e indemnización de sus Prestaciones Sociales, intereses, Antigüedad, Utilidades, Comisiones, días de descanso y feriados ordinarios y por Comisiones, Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por eventual Despido Injustificado, incluida cualquier diferencia que por tales conceptos le hayan podido corresponder a “LA TRABAJADORA”, quien en este mismo acto acepta el monto ofrecido aún cuando esta consciente que tal reclamación esta prescrita. TERCERA: Por otra parte, revisada la relación laboral habida entre las partes y con vista a la reclamación formulada por “LA TRABAJADORA” en cuanto al pago indemnizatorio por enfermedad profesional de quien aquí demanda, y luego de las distintas reuniones habidas en las audiencias anteriores, ambas partes están contestes en que la acción aquí intentada por ese concepto esta PRESCRITA. Sin embargo, “EL PATRONO” de manera consciente y aras de preservar el carácter social que deben mantener las empresas frente a quienes fueran sus trabajadores, ofrece entregar por vía de ayuda económica personal a “LA TRABAJADORA”, y sin que implique reconocimiento alguno de obligación pendiente o daño causado de manera directa o indirecta, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,oo) cuyo monto será le será entregado a “LA TRABAJADORA” a más tardar el día 27 de Mayo de 2.010 en este mismo Tribunal y mediante acta judicial que se levante al respecto. CUARTA: Ambas partes convienen en que al celebrarse la presente Transacción Judicial, queda precavido un litigio eventual o futuro y termina el que aquí existe, y vista la voluntad irrevocable de ambas partes se da por terminada definitivamente la relación laboral habida entre ellas, por lo que el pago y la ayuda económica aquí descritos queda cubierta sobradamente toda pretendida diferencia o reclamo que haya podido corresponderle a “LA TRABAJADORA” por la relación laboral que les unió, incluida cualquier diferencia que por cualquier otro concepto que eventualmente le corresponda o pueda haberle legalmente correspondido, toda vez que, expresamente “LA TRABAJADORA” ha reconocido que con los pagos indicados en la presente Transacción sus derechos laborales han quedado totalmente satisfechos. QUINTA: Queda expresamente determinado que “LA TRABAJADORA” sabe y conoce el texto íntegro de este documento, así como también, que su abogado particular aquí identificado le ha cuantificado el valor de sus derechos, a objeto de que esté consciente de los términos económicos y el alcance conclusivo en que se celebra esta transacción, y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que le vinculó con “EL PATRONO”. SEXTA: Igualmente las partes, convienen en que cada una de ellas absorberá sus respectivos pagos por concepto de gastos, emolumentos y honorarios a sus abogados, y cualesquiera otros conceptos en que hayan incurrido u obligado en relación al objeto de la presente transacción. SEXTA: Ambas partes solicitan de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción en los mismos términos aquí acordados por ambas partes, solicitan sendas copias certificadas de la presente transacción y sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo.” Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente, se acuerda las copias certificadas del la presente transacción y se ordena la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó siendo las 12:45 p.m. y conformes firman
LA JUEZ,
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU EL APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
CVC/cvt
EXP N° 3410-09
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