REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3505-09
PARTE ACTORA: PABLO JOSE MONZON
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: “PARQUE TURISTICO DESARROLLO RIO CHICO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MODESTA GUZMAN MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 0900 a.m., para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadana PABLO JOSE MONZON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.143.133, representado por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana MARISOL VIERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la parte demandada “PARQUE TURISTICO DESARROLLO RIO CHICO C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2.000, bajo el N° 56, Tomo 48-A-Cto, representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana MODESTA GUZMAN MARTINEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.991.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.643, en su carácter de apoderada Judicial, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 12-11-207, hasta el día 09-08-2009, cumpliendo un horario de 7:00 A.M. A 7:00 P.M. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como RECEPCIONISTA NOCTURNO, devengando un último salario de (Bs. 42,78) diario y alega el ex trabajador que renuncio voluntariamente. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKEST. CUARTA: LA COMPAÑÍA, conviene en la presente demandada y cancela en el día de hoy en un único pago por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.231,82), signado con el N° 49798493 contra la cta. corriente N° 0134-0424ñ11-4243028022 a nombre del ex trabajador, no endosable del Banco BANESCO, sucursal Ocumare del Tuy, de fecha 26 de marzo de 2010,del referido cheque se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forman partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente el ex trabajador representada por su apoderada judicial, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉXTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑIA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente vencidos el lapso legal para ejercer cualquier recurso. Es todo, terminó siendo las 09:58 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3505-09
CVC/LB
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