REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 3559-10

PARTE ACTORA: ANA LUISA RENGIFO DE VELASQUEZ/ PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIAS JADE, C.A.”


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIREYA C. PERDOMO F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 8:10 a.m., previa habilitación del tiempo necesario cursante al folio 21 y su vlto y acordada por este Juzgado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana ANA LUISA RENGIFO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.489, representada por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana MARISOL VIERA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.046.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, y por la parte demandada “INDUSTRIAS JADE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2.000, bajo el N° 64, Tomo 14-A-Pro, representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana MIREYA C. PERDOMO F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.128.129 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420, en su carácter de apoderada Judicial, según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 19-09-2.007, hasta el día 25-03-2.009, cumpliendo un horario de 7:30 A.M. a 11:30 a.m. y de 12:30 p.m. a 04:30 p.m. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como OPERARIA, devengando un último salario de (Bs. 7,99) mensual y alega la ex trabajadora que fue despedida. TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. INDEMNIZACION POR DESPIDO, CESTA TICKEST Y SALARIOS CAIDOS. CUARTA: LA COMPAÑÍA, niega, rechaza que se le adeude a la ex trabajadora los conceptos antes señalados, pero con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar un único de NEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) para el día de hoy que se hare en dos cheques el primero de SIETE MIL CIENTO SESENA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.161,35) en cheque signado con el N° xxxxxxx, contra la cta. corriente N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, perteneciente a la demandada a nombre de ex trabajadora, no endosable del Banco Provincial, sucursal La pelota, de fecha 25 de marzo de 2010, por concepto de prestaciones sociales y un segundo cheque por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.838,65) signado con el N° xxxxxxx contra la cta. corriente N° xxxxxxxxxxxxxxxxx perteneciente a la demandada a nombre de ex trabajadora, no endosable del Banco Provincial, sucursal La pelota, de fecha 25 de marzo de 2010, por concepto de salarios caídos, de los referidos cheque se dejara copia fotostática constante de dos (02) folios útiles para que forman partes de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTA: Estando presente la ex trabajadora representada por su apoderada judicial, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales y salarios caídos los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉXTA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑIA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente vencidos el lapso legal para ejercer cualquier recurso. Es todo, terminó siendo las 08:45 a.m. y conformes firman
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3559-09
CVC/LB