REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º


EXPEDIENTE: N° 1263-06


PARTE ACTORA: MARIA SALOME BLANCO VELASQUEZ
C. I. N° 8.761.616

APODERADOS JUDICIALES ADID CENTENO Y CARLOS APONTE
DE LA PARTE ACTORA: Inpre Nros 8.981 y 59.916

PARTE CO-DEMANDADA: KARIÑITOS 21 C.A. inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 27, TOMO 93-A-SDO, de fecha 30-05-2006.

REPRESENTANTES: JUAN JOSE SUAREZ Y FRANCY CAMACHO
C.I Nros. 6.496.073 y 12.196.051

ABOGADO ASISTENTE DE: JOSE JOAQUIN BRITO, inpre N°50.108
LA CO-DEMANDADA KARIÑITOS C.A.


MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION


Visto el escrito de fecha 01 de marzo de 2010, cursante al folio 04 al 08 del cuaderno de invalidación, suscrito por JUAN JOSE SUAREZ ADAMES Y FRANCY COROMOTO CAMACHO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.496.073 y N° 12.196.051, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil KARIÑITOS 21 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de Miranda de fecha 30 de mayo de 2006, bajo el N° 27 , Tomo 93 A-Sgdo, asistido por el abogado JOSE JOAQUIN BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.761.616 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.108 donde solicita lo siguiente “… Ante su competente autoridad, a demandar la invalidación del juicio incoado por María Salome Blanco Velásquez , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.761.616 y consecuencialmente la nulidad de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Miranda con Sede en Guarenas y la cual fuera confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Miranda con Sede en Guarenas, en el expediente 165-09 de fecha 09 de junio de 2009...”.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el presente Recurso de Invalidación fue interpuesto por ante el Juzgado Quinto de Substanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, y siendo que el artículo 329 del Código de procedimiento Civil señala lo siguiente:

“…Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal…”

En consecuencia, por lo antes señalado se observa que la sentencia a ejecutar es la definitivamente firme siendo la dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, de fecha 09 de junio de 2009, cursante a los folios 122 al 133, de la segunda pieza del expediente donde, declarada “…SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, de fecha 22 de abril 2009…” cursante a los folios 106 al 112, de la segunda pieza del expediente, y contra la Sentencia del Juzgado Superior antes señalada anunciaron Control de Legalidad por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de octubre de 2009, el cual fue declarado “… INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad…” cursante a los folios 148 al 151 de la segunda pieza del expediente. ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE el presente recurso de invalidación intentado en fecha 01 de marzo de 2010, por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, por falta de competencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias y en la segunda pieza del expediente.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
Expediente Nº 1263-06
CVCT/lb.