REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE 
 
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 
 
CON SEDE EN GUARENAS
 
                             199º y 151º
 
 
En horas de Despacho del día de hoy, cinco  (05) de marzo de dos mil diez (2010), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara la ciudadana, PETRA RENGIFO MARRERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la Cédula de Identidad Nº 3.148.248, parte demandante contra las co-demandadas “VENGAS S.A. REGION CAPITAL, inscrita  en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda bajo el N° 349, tomo 2-F de fecha 02-07-1953 y la co-demandada “PDVSA –GAS COMUNAL”, N° Rif. J29535593-09. Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni las co-demandadas, VENGAS S.A. REGION CAPITAL, “PDVSA –GAS COMUNAL”, comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia que los noventa (90) días continuos comenzaron a transcurrir a partir del día siguiente de la consignación por el Alguacil de la última notificación que le hiciera a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha  20-11-2009, cursante al folio 54, mediante oficio N°T-5°3915-09 de fecha 10-11-2009, cursante al folio 55, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Venezuela y vencido el lapso anterior al día siguiente la secretaria procedió a certificar de conformidad con los  126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar concediéndole un (01) día continuó como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo antes señalado de conformidad con la sentencia  dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de julio de 2009,  Sentencia  N° 319, dictada por la Sala Constitucional  del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha  09 de marzo de 2.001,  con Ponencia del Magistrado Garcia García la cual ha sido reiterada, el término de distancia deberá  computarse por “….Por días calendarios consecutivos…” y  criterio señalado en Sentencia N° 143 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2.009), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Siendo que la presente audiencia preliminar corresponde para el día de hoy.  
 
 
Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes  quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:35 a.m., se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ
 
 
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-                                                       
 
                                             LA SECRETARIA
 
                                 
 
                                           DRA. LISBETH BASTARDO     
 
Expediente N° 3122-09
 
CVCT/LB.
 
 
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