REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 08 de marzo de 2010
Años 199° y 151°
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 09 de diciembre 2010 (folios 124 al 138 segunda pieza), dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana CARMEN COLINA contra BONDEX, C.A., en el expediente signado con el N° 2804-08. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la Parte Demandante, por concepto de cobro de prestaciones sociales, asciende a la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 30.141,60).
SEGUNDO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de sesenta MIL DOSCIENTOS ochenta y tres BOLÍVARES CON veinte CENTIMOS (Bs. 60.283,20) que comprende el doble de lo condenado a pagar.
TERCERO: Igualmente debe cancelar la cantidad de dos MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00) por concepto de honorarios profesionales del Experto Contable, según recibo cursante al folio 162 del expediente. Así se establece.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Expediente Nº 2804-08.
CVCT/LB/w.
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