REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
199º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: 3384-09
PARTE ACTORA: JESUS VICENTE BOTTINI CHAVEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MYRIAM REVECA BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIPRICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIECIA PRELIMINAR, compareció la abogada MYRIAM REVECA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.684.766 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.337 representando al ciudadano JESUS VICENTE BOTTINI CHAVEZ, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la parte demandada “VIGILANCIA PRIVADA C.A. (VIPRICA)” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 1.996, bajo el N° 16, Tomo 45-A, representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.948.592 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.175, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EX TRABAJADO mantuvieron una relación de trabajo desde el 01-11-2005, hasta el día 31-01-2009, cumpliendo un horario de de 24 po 24 horas de 7:000 a.m. a 7:00 p.m. En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como VIGILANTE, los salarios se dan por reproducidos en el presente expediente a los folio vlto de 02 y 03 del presente libelo de demanda y que fue despedido. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. INDEMNIZACION POR DESPIDO, CESTA TICKEST. CUARTA: LA COMPAÑÍA, niega, rechaza que se le adeude el ex trabajador los conceptos antes señalados y que nunca fue despedido de su sitio de trabajo, pero con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES con 00/100 (BS.19.000,00) los cuales se cancelaran en cheque de gerencia para el día 18 de marzo de 2010, a nombre del ex trabajador, no endosable, del presente cheque se dejara copia certificada constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. SEXTA: Estando presente la apoderada judicial del ex trabajador, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción y el mismo fue conversado con el ex trabajador, el acepto. SÉPTIMO: En caso de que la demandada incumpla el presente acuerdo deberá cancelar los gastos de ejecución, asi como los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que se haga efectivo el presente acuerdo y los gastos de ejecución correrán por cuenta de la demandada OCTAVO: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado y nos sean devueltos los recaudos probatorios al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios solicitados y se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo, terminó siendo las 10:45 a.m. y conformes firman
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
DRA. LISBETH BASTARDO
EXP N° 3384-09
CVC/LB
|