REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 01 de Marzo de 2010
199º Y 151°


Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, por los Abogados ANTONIO TREJO CALDERÓN y GENARO VEGAS CLARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.759 y 31.479, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos DARWIN ROSENDO IGNACIO, USECHE JAIMES JOSE ANTONIO, MIRANDA OVIEDO FÉLIX, MARCANO EPIFANIO MELANIO, MONTAÑEZ LUCIANO, JESÚS ALBERTO MACHUCA y HERBINSON VIELMA, por una parte y por la otra la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.078, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “PETROQUÍMICA SIMA, C.A.”, mediante la cual dejan constancia que la apoderada judicial de la parte accionada hace entrega a los Abogados ANTONIO TREJO CALDERÓN y GENARO VEGAS CLARO, apoderados judiciales de los actores, siete (07) cheques en representación de los ciudadanos antes mencionados; identificados dichos cheques de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JOSE ANTONIO USECHE J. BANCO EXTERIOR 36-42426531 (Bs. 4.027,84)
LUCIANO MONTAÑEZ BANCO EXTERIOR 14-42426532 (Bs. 6.011,10)
FELIX MANUEL MIRANDA O. BANCO EXTERIOR 96-42426535 (Bs. 1.915,69)
EPIFANIO MARCANO BANCO EXTERIOR 72-42426529 (Bs. 2.850,93)
JESÚS ALBERTO MACHUCA BANCO EXTERIOR 66-42426530 (Bs. 5.517,04)

Ahora bien con relación a los ciudadanos HERBINSON VIELMA y DARWIN ROSENDO, la apoderada judicial de la parte accionada ofreció en cancelar las siguientes cantidades:

 Al ciudadano HERBINSON VIELMA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.296,19), para el 25/02/2010.
 Al ciudadano DARWIN ROSENDO, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.803,57), para el 25/02/2010.

Asimismo se deja constancia que los Abogados ANTONIO TREJO CALDERÓN y GENARO VEGAS CLARO, en representación de los ciudadanos DARWIN ROSENDO IGNACIO, USECHE JAIMES JOSE ANTONIO, MIRANDA OVIEDO FÉLIX, MARCANO EPIFANIO MELANIO, MONTAÑEZ LUCIANO, JESÚS ALBERTO MACHUCA y HERBINSON VIELMA, aceptan el pago de los ciudadanos supra mencionados realizado por la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; igualmente los Abogados ANTONIO TREJO CALDERÓN y GENARO VEGAS CLARO, aceptan el acuerdo de pago de los ciudadanos HERBINSON VIELMA y DARWIN ROSENDO, propuesto por la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “PETROQUÍMICA SIMA, C.A”.

En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los fines de pronunciarse con relación al Escrito de Transacción presentado por los apoderados judiciales de ambas partes, pasa previamente a realizar las siguientes consideraciones:

- Se observa que los Abogados ANTONIO TREJO CALDERÓN y GENARO VEGAS CLARO, a nombre del ciudadano JESÚS ALBERTO MACHUCA, aceptaron un (01) cheque, evidenciándose que el ciudadano supra mencionado no forma parte del presente juicio por cuanto no compareció en fecha 14/08/2009, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a suscribir la presente demanda con relación al expediente signado con el número 2.627-09 (nomenclatura de ese Tribunal); en tal sentido este Juzgado se abstiene de Homologar el pago con respecto a dicho ciudadano. Así se establece.

Así las cosas, con atención al Escrito de Transacción suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil procede a HOMOLOGAR, dicho Escrito solamente con relación a los ciudadanos DARWIN ROSENDO IGNACIO, USECHE JAIMES JOSE ANTONIO, MIRANDA OVIEDO FÉLIX, MARCANO EPIFANIO MELANIO, MONTAÑEZ LUCIANO y HERBINSON VIELMA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas sus consecuencias Jurídicas que devienen de dicha Transacción; asimismo se deja constancia que el ciudadano GUILLEN NOVOA EBER DE JESÚS, titular de la cédula de identidad número V- 17.927.271, parte demandante, seguirá el curso del presente procedimiento, por cuanto no se evidencia ningún tipo de Transacción realizada a su favor; en tal sentido se ratifica el contenido del auto emitido por este Juzgado en fecha 18/02/2010, mediante el cual se Homologa el acuerdo de suspensión del juicio, quedando fijada la Audiencia de Juicio para el día Jueves cuatro (04) de Marzo de 2010, a las diez (10:00 am), de la mañana. CÚMPLASE.






DR. PEDRO LUIS FERMÍN
EL JUEZ




Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA








Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.









LA SECRETARIA



PLF/YP/Jcg
Exp. N° 314-10
Pieza N° II