REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 18 de Marzo del 2011
200° y 152°

De una revisión de los Actos Procesales que conforman el presente procedimiento, con motivo de la demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano CAMPELO ALVAREZ ISRAEL ORANGEL, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER, según expediente signado con el No. 3065-10 (Nomenclatura de este Tribunal) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo, del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procede a realizar las siguientes observaciones.

Primero: Cursa al folio 30, Acta de Audiencia de Juicio, de fecha 05 de Octubre de 2010, en la que las partes solicitaron a este Juzgado el diferimiento de la Audiencia de Juicio a los fines de realizar conversaciones para llegar a un acuerdo, en tal sentido este Juzgado difirió la celebración de la Audiencia de juicio para el día miércoles 20 de Octubre de 2010, a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

Segundo: Riela al folio 33, diligencia de fecha 20 de Octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos CARLOS PINTO, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, y por el abogado GENARO VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.479, mediante la cual exponen que a razón de que las partes llegaron a un acuerdo en reuniones sostenidas en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, es por ello que solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio fijada para el día 20 de Octubre de 2010, a los fines de llegar a un feliz termino.

Tercero: Consta al folio 34, auto de fecha 20 de Octubre de 2010, mediante el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, acordó con lo solicitado por las partes en la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2010, y difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio para el día martes nueve (09) de Noviembre de 2.010 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde.

Cuarto: Cursa al folio 35, diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010 suscrita por los ciudadanos CARLOS PINTO, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander, y por el abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.759, mediante la cual exponen que a razón de que las partes llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento, es por ello que solicitan el diferimiento de la audiencia de juicio fijada para el día 09 de Octubre de 2010, para el (10) décimo día hábil, contados desde la fecha de la presentación de dicha diligencia.

Quinto: Consta al folio 36, auto de fecha 09 de Noviembre de 2010 , mediante el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, acordó con lo solicitado por las partes en la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, y difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio para el día martes siete (07) de Diciembre de 2.010 a las dos (02:00 p.m.) de la tarde.

Sexto: Riela al folio 40 diligencia de fecha tres (03) de Febrero de 2011, suscrita por el Abg. PINTO G. CARLOS E. en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual consigna Escrito Transaccional firmada en original, realizada entre el ciudadano ISRAEL ORANGEL CAMPELO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 6.421.927, en su carácter de parte actora, y el Abg. PINTO G. CARLOS E, actuando en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda;

Ahora bien, por cuanto del escrito transaccional consignado se evidencia que la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, ofreció en pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs. 21.131,12), por concepto de pago de Salarios Caídos, así mismo se evidencia de dicho escrito transaccional, que la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander le hizo entrega al ciudadano actor, en fecha 14 de Noviembre de 2008 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y el resto, es decir, la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.131,25), a la cual se le realizó el descuento por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.584,85) por concepto de retención de S.S.O., P.F y FAOV, según orden N° 004207 de fecha 08 de Noviembre de 2010, quedando así la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.536,40) fue pagada a través de cheque No. 08684540, de fecha 08 de Noviembre de 2010, girado contra la entidad financiera Banco Provincial.

Así las cosas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, observa que la transacción suscrita entre el ciudadano ISRAEL ORANGEL CAMPELO ALVAREZ, parte demandante en el presente procedimiento, con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER, satisface la pretensión del actor, en virtud de que el pago de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.131,25), a la cual se le realizó el descuento por la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.584,85) por concepto de retención de S.S.O., P.F y FAOV, según orden N° 004207 de fecha 08 de Noviembre de 2010, quedando así la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.536,40) la cual fue pagada a través de cheque No. 08684540, de fecha 08 de Noviembre de 2010, corresponde a la cantidad demandada, en tal sentido este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.

Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. ASÍ SE ESTABLECE.





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA










TRS/YP/It.
Exp. N° 365-10