JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 01 de marzo de 2010
199° y 151°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados el primero por el abogado Cheddy Armando Charinga Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670, y el segundo por las abogadas Myrian Edith Rojas Osio y Milagros Del Valle Zabala Villarroel, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.949 y 60.013, respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y demandante también respectivamente, el primero de ellos constante de nueve (9) folios útiles; y el segundo escrito constante de dos (2) folios útiles, los mismos fueron consignados en fecha doce (12) de febrero de 2010, quien suscribe pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
PUNTO PREVIO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las abogadas Myrian Edith Rojas Osio y Milagros Del Valle Zabala Villarroel, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.949 y 60.013, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, en la cual procedieron a oponerse a las pruebas promovidas por la representación de la parte demandada, este Tribunal deja constancia que emitirá pronunciamiento al respecto en la sentencia de mérito que eventualmente se dicte en la presente causa toda vez que los argumentos que motivan el rechazo de tales instrumentos guardan relación con la eficacia probatoria. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
TESTIMONIALES: Contenida en el literal “A”, en sus dos párrafos, se admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Para la ratificación del documento (recibo de Pago) por parte del ciudadano del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON titular de la cédula de identidad N° V-4.311.395, fija el tercer (3) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). En relación al ciudadano ROGER ALEMAN MENDEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.623.797, quien suscribe, se permite traer a colación lo establecido por nuestro Procesalista Patrio Arístides Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo IV, en donde se refiere al testimonio lo siguiente: “…es el juicio de una persona diversa de las partes y del juez, emitido en presencia de éste sobre la propia experiencia en torno a un hecho pasado que tiene trascendencia para el proceso… OMISSIS…el testigo narra el hecho como ha sido percibido por él a través de sus sentidos (homo iudicans), lo que no excluye que pueda también narrar hechos realizados por él y que no son objeto de su percepción…OMISSIS….El juicio en que consiste el testimonio es expresado por un sujeto (testigo) diversos de las partes, del juez y sus auxiliares…”. (negrillas añadidas); en tal sentido, como quiera que el referido ciudadano es la parte demandante en el presente juicio y en atención a lo establecido por la referida doctrina, quien suscribe, niega la admisión de la misma por ilegal, y así se establece. B-) Para la ratificación del documento (Resolución de Contrato-Carta de retiro) por parte del Representante Legal de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y EDIFICACIONES LATINA HORIZONTE C.A, fija el tercer (3) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m).-
DOCUMENTALES: En lo que respecta a las documentales promovidas en el literal “B”, en su párrafo identificado tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, del referido escrito, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al párrafo noveno, relacionado con un Inventario Judicial, este Tribunal, evidencia claramente que no se indican los hechos que se pretenden trasladar al proceso, lo que impide al Juez establecer la congruencia de estos con los hechos controvertidos, y de esta forma establecer su pertinencia. En otros términos, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el Código de Procedimiento Civil que señale cual hecho se desea probar con él, cual es su objeto, porque solo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba o en su defecto, oponerse a su admisión. Por consiguiente, solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y por ello, este Tribunal, inadmite la prueba de Inventario Judicial in comento. Así se establece.-
INFORME: Contenida en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar: 1-) Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN); 2-) Al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT); 3-) A la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y 4-) Al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que informen sobre los particulares contenidos en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense los correspondientes oficios, anexándose a los mismos copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES: En lo que respecta a las documentales promovidas en el capítulo I, en sus numerales 1, 2, 3 y 4, y en el segundo aparte del referido capitulo en sus numerales 1 y 2 del referido escrito, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
TESTIMONIALES: Contenida en el capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, se admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Para la evacuación de la testimonial del ciudadano RAÚL ENRIQUE SALMERON titular de la cédula de identidad N° V-4.311.395, fija el tercer (3) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m).
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.

En esta misma fecha no se libraron los correspondientes despachos de evacuación de testimoniales así como los oficios relacionados con los informes requeridos por las partes por falta de fotostatos.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP Nº 28240.-