JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de marzo de 2010
199° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Manuel Hernández Mancilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentada en fecha tres (03) de marzo del corriente año, el tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, trae a colación lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“ Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.”.-
Ahora bien, se desprende de la citada norma y del computo practicado en esta misma fecha que la diligencia mediante la cual la representación de la parte demandante, -a su decir- se encuentra en la oportunidad legal para evacuar pruebas complementarias, fue ejercida en forma extemporánea, dado que el lapso establecido para promover pruebas feneció el día siete (07) de diciembre de 2009. Por tal razón, este tribunal niega la admisión del escrito de pruebas complementarias en referencia por el supra mencionado abogado por haber sido consignado el escrito extemporáneamente por tardío.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28498.-
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